Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0400168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400168
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-53 Medina Sepúlveda v. Junta de Directores del Condominio Vista de los Frailes,AJR ContractorsCo.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LIZA MEDINA SEPÚLVEDA y ERICK J. CARRO RECURRIDOS v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO VISTAS DE LOS FRAILES, AJR CONTRACTORS CO., INC. RECURRENTES
KLRA0400168
KLRA0400170
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100018058

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Comparecen ante nos la Junta de Directores del Condominio Vistas de los Frailes (la Junta) en el recurso de revisión judicial KLRA04-00168 y AJR Contractors, Inc. (AJR) en el recurso KLRA04-00170 (en conjunto los recurrentes). Mediante los aludidos recursos, los recurrentes nos solicitan que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO) el 29 de octubre de 2003 y notificada el 30 de igual mes y año. A través de dicha resolución, el DACO condenó solidariamente a la Junta y a AJR a satisfacer a los recurridos la suma total de $30,789.25, por los daños, pérdidas económicas, gastos y angustias mentales sufridos por éstos debido a varios eventos de desbordamiento de aguas usadas en su apartamento, originados por defectos en la tubería sanitaria común del módulo AG del Condominio Vistas de los Frailes. Asimismo, el DACO ordenó a los recurrentes que solidariamente efectuaran un estudio de dicha tubería sanitaria y la repararan. Por último, le requirió a la Junta contratar personal para que cada seis (6) meses efectuara un lavado a presión (“flushing”) de las tuberías comunes del Condominio.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad ambos recursos, con sus respectivos apéndices y el derecho aplicable, resolvemos modificar la resolución recurrida, y así modificada, confirmarla.

I

El 17 de septiembre de 1998 la Sra. Liza Medina Sepúlveda y el Sr. Erick J. Carro (los Carro o los recurridos) adquirieron el apartamento tipo “walk-up” número AG-1 (el apartamento) del Condominio Vistas de los Frailes1

(el Condominio) ubicado en Guaynabo, Puerto Rico y sometido al régimen de propiedad horizontal. AJR fue el contratista general del Condominio y Villa de los Frailes Corporation (Villa de los Frailes), su promotora.

En la mañana del 14 de marzo de 2000, cuando los Carro se levantaron, encontraron que las bañeras de ambos baños, los equipos sanitarios y el registro ubicado en el patio de su apartamento estaban llenos de aguas negras o usadas y heces fecales, por lo que contrataron a la Compañía Superdestapes para que atendiera esta situación. Personal de dicha entidad les informó que lo ocurrido no se debía a un defecto en su apartamento, sino en el registro común del módulo AG del Condominio, que se encontraba en el patio del apartamento de éstos. El costo por destapar la línea comunal ascendió a $220.50.

En fecha posterior, los recurridos se comunicaron con la Junta para informarle lo ocurrido. Ésta les indicó que tenían que reclamarle directamente al contratista AJR y al desarrollador Villas de los Frailes. Según fueron instruidos, el 9 de abril de 20002

los recurridos informaron por carta a AJR y a Villas de los Frailes lo acaecido con la tubería de descarga común y les requirieron acción inmediata por la severidad del problema.

Más adelante, el 6 de junio de 2000, los Carro hablaron sobre lo sucedido personalmente con el Ing. Manuel Bigio (Ing.

Bigio), representante de AJR en el proyecto, quien acudió al apartamento de éstos. A raíz de tal visita, el Ing. Bigio les indicó que se comunicaría con ellos para notificarles cuándo irían a atender el problema. Como ello no ocurrió, el 19 de junio de 20003

los recurridos le enviaron una segunda carta a AJR. En ésta enfatizaron que el problema confrontado en su apartamento era recurrente, por lo que precisaba ser resuelto lo antes posible. Tanto la Junta como Villas de los Frailes fueron también notificadas de lo sucedido hasta ese momento.

Así las cosas, el 6 de febrero de 2001, al llegar los recurridos a su apartamento, encontraron el mismo inundado con aguas negras y/o usadas y heces fecales. Dicha inundación fue de tal magnitud que dañó su mobiliario, ropa de cama y objetos personales. En vista de ello, los Carro contrataron urgentemente a una compañía de destapes llamada Quiñones Plumbing, al igual que a otras personas para que les ayudaran a limpiar y a desinfectar su apartamento.

Quiñones Plumbing destapó la línea general por el registro común ubicado en el patio del apartamento de los recurridos. También, les advirtió a estos que el problema confrontado en su apartamento era de carácter recurrente, aunque no se podía determinar con exactitud la duración de tal recurrencia. Los Carro le pagaron a Quiñones Plumbing $220.00 por sus servicios. Mediante carta de 15 de febrero de 2001 y por teléfono, los recurridos le informaron tanto a la Junta como a AJR sobre este segundo suceso.

A finales de febrero de 2001, la Junta se comunicó con AJR para solicitarle que llevara a cabo un estudio de la tubería de descarga del módulo AG del Condominio. Así, el 6 de marzo de 2001, AJR envío personal de Today Plumbing Services al apartamento de los Carro. Durante tal visita, dicha compañía llevó a cabo un lavado a presión (“flushing”) de la línea común e hizo un estudio de la misma con una cámara de vídeo. Como resultado de dicho estudio, la aludida compañía determinó que existía un defecto en un tramo o área de la línea de la tubería comunal, a consecuencia de lo cual ésta retenía agua, lo que provocaba, a su vez, la obstrucción de la tubería y que se inundara el apartamento de los recurridos. A pesar de que la Junta había sido alertada del estudio, ningún miembro de ésta estuvo presente.

En una carta fechada 13 de marzo de 2001 dirigida a la Sra. Valerie Acevedo (Sra. Acevedo), entonces Presidenta de la Junta, el Ing. Bigio de AJR le informó que del estudio efectuado por Today Plumbing Services surgía que al la línea sanitaria del módulo AG retener agua en una sección, ello provocaba que se obstruyera.

El 30 de marzo de 2001, los Carro le notificaron por escrito a la Junta sobre el estudio efectuado por la compañía contratada por AJR. Dicha carta fue recibida por la Sra. Acevedo. En ésta le reiteraron que la tubería en cuestión era un elemento común del Condominio por lo que, los trámites para repararla le competían a la Junta. Los recurridos se quejaron además, que teniendo la Junta tal responsabilidad, ellos hubieran tenido que realizar todas las gestiones de coordinación y estar presentes durante los estudios de la tubería. Igualmente, señalaron que el DACO los había orientado respecto a que la responsabilidad de estas gestiones radicaba en la Junta. Por último, le solicitaron a ésta el reembolso de los gastos incurridos y los daños sufridos desde el evento acaecido el 6 de febrero de 2001.

El 5 de abril de 2001, AJR comenzó los primeros trabajos para reparar la tubería común del módulo AG. La recurrida Sra. Medina estuvo presente durante todo el proceso, puesto que la Junta no envió personal alguno que la representara. Tales trabajos no fueron concluidos en ese momento pues el personal de AJR no regresó a terminarlos.

Más adelante, el 11 de junio de 2001, volvieron a salir aguas negras por las bañeras, el registro, los inodoros y equipos de baño del apartamento de los recurridos. Today Plumbing Services destapó la tubería comunal y recomendó nuevamente que por la recurrencia del problema se efectuara un estudio con cámara televisada. Esta vez, Today Plumbing Services le facturó directamente a AJR por su trabajo. Como en las ocasiones anteriores, los recurridos le informaron a la Junta y a AJR lo sucedido en su apartamento. Por su parte, la Junta les reiteró que el problema de la tubería tenían que resolverlo directamente con AJR, ya que no era responsable del mismo.

Meses más tarde, el 9 de enero de 2002, ocurrió otro evento similar a los anteriores. Today Plumbing Services acudió a hacer un destape de emergencia en la tubería común del módulo AG y le facturó directamente a AJR por sus servicios. Nuevamente, los recurridos se comunicaron tanto con AJR como con la Junta y esta última otra vez expresó que no era responsable de resolver tal problema.

En el mes de abril de ese mismo año ocurrió un quinto evento de aguas negras y excrementos saliendo por las bañeras y equipos de baño en el apartamento de los Carro. De nuevo, Today Plumbing Services acudió al apartamento para resolver la situación. Debido a que las aguas habían bajado, y luego de evaluar la situación, dicha compañía decidió no pasar la manguera por la tubería. Así las cosas, el 1 de agosto de 2002 comenzaron a subir los niveles de agua en el apartamento de los recurridos y por tal razón, éstos se comunicaron rápidamente tanto con la Junta como con AJR.

El 7 de agosto de 2002 ocurrió otro suceso similar en el apartamento de los Carro que fue atendido por Caparra Plumbing, quien cobró $125.00 por destapar la línea común. Esta recomendó que se llevara a cabo un estudio de la tubería para poder localizar y corregir definitivamente el origen del problema. Como en ocasiones anteriores, los recurridos enviaron a AJR y a la Junta copia de la factura que éstos pagaron.

El 17 de agosto de 2002 el maestro plomero, Sr. Samuel Sánchez (Sr. Sánchez), a solicitud de los recurridos, llevó a cabo un estudio de la tubería del módulo AG con un equipo especializado. Durante dicho estudio estuvieron presentes los Carro y la Sra. Acevedo, en representación de la Junta. Como resultado de éste, el Sr. Sánchez concluyó que existían varias fallas en la tubería del módulo.

Encontró que había tres puntos en los cuales se acumulaba el sedimento debido a que la tubería...

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