Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200500349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500349
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-67 Palacio Nido v. Vargas Cobian

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel VI

CARLOS PALACIO NIDO y RAFAEL JUAN NIDO STELLA Demandante-Apelados v. JORGE A. VARGAS COBIAN, IDALIA CALIMANO BENITO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos cónyuges, y TOWN AND COUNTRY MANAGEMENT GROUP, INC. Demandados-Apelantes KLAN200500349 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD03-0316 (807) Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, y los Jueces Rodríguez Muñiz y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

El Derecho es un instrumento de las personas y su vida en comunidad. Sirve al propósito de hacer esa vida más sana, más solidaria, es decir, más humana. Porque lo humano no es sinónimo de debilidad moral, sino por el contrario de fortaleza moral. La persona y la comunidad son humanas cuando se imprimen a la vida con conciencia. Según el diccionario de la Real Academia Española, conciencia es la “propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales” y el “conocimiento interior del bien y del mal”. Cuando persona y comunidad actúan inconscientes o sin

conciencia, es decir, cuando olvidan o no consideran el criterio moral que les comunica su conciencia, son menos humanas. Los jueces no podemos dejar que la calidad de su Derecho sea proporcional a esa conducta. Por eso decía Cicerón que debemos conocer perfectamente a la naturaleza humana para después conocer el Derecho. El filósofo Miguel Reale, quien lo cita, sentencia: “Vamos a buscar el elemento fundamental del Derecho en el examen mismo de la naturaleza humana como intersubjetividad y convivencia ordenada.” Reale, Introducción al Derecho, Pirámide S.A., Madrid, (1982) pág. 66.

Don Roque Cesar Nido Stella y su esposa, Ana Julia Pérez Candelario, Rafael Juan Nido Stella y Carlos Palacio Nido vendieron una finca de 28.9775 cuerdas a Town and Country Management Group Inc., representada por su presidente, el Sr. Jorge Vargas Cobián. El precio de venta fue $280,000. Como parte del pago se otorgó un pagaré a la orden por la suma de $140,000, con vencimiento a la presentación, que expone como sigue:

---Pagaremos solidariamente a CARLOS PALACIO NIDO Y RAFAEL JUAN NIDO STELLA, o a su orden la suma de CIENTO CUARENTA MIL DOLARES ($140,000.00), con interés a diez porciento [sic] (10%) sobre el principal adeudado hasta su total pago en el lugar indicado por el tenedor del pagaré.

---Nos sometemos a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Instancia de Guayama, Puerto Rico, para el de [sic]

caso de reclamación extrajudicial o judicial.

---Nos obligamos al pago de costas, gastos y honorarios de abogado por la suma igual al 10% del balance adeudado.

Firma JORGE VARGAS COBIAN a un lado y otra vez al otro en representación de TOWN AND COUNTRY MANAGEMENT GROUP, INC.

Aquel día 22 de diciembre de 2000 las partes otorgaron dos escrituras de compraventa. Una dejó aplazado del precio $140,000 objeto del citado pagaré. La otra, entre las mismas partes, traspasó una finca de cabida menor; no es objeto de este litigio. Se trae a colación, sin embargo, por los cheques que se expidieron en respaldo de las deudas contraídas en ambos negocios. Como respaldo del pagaré de $140,000 arriba transcrito, los compradores expidieron dos cheques, numerados 310 y 313, contra la cuenta personal de Jorge A. Vargas Cobián y su esposa Idalia Calimano Benito en el banco FirstBank, por las sumas de $93,333.33 y $46,666.66, respectivamente.1 Cuando, vencido el pagaré, los cheques fueron presentados para pago éstos no tenían fondos en la citada cuenta. Oportunamente se incoó una demanda en cobro de dinero ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia.

Los demandantes en ese caso fueron don Rafael Nido Stella, don Carlos Palacio Nido y don Roque Nido Stella (en lo sucesivo los Nido). Los demandados fueron don Jorge A. Vargas Cobián, su esposa doña Idalia Calimano Benito, su Sociedad Legal de Gananciales (en adelante el matrimonio Vargas Calimano) y Town & Country Management Group, Inc. (en lo sucesivo la Corporación). Antes de trabarse el litigio las partes decidieron terminarlo por estipulación. Dada su importancia para este recurso, la citaremos en su totalidad:

ESTIPULACIÓN

--En San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de junio 2002.

COMPARECEN

---DE LA PRIMERA PARTE: RAFAEL J. NIDO Y CARLOS PALACIO NIDO, representados por su abogado Lic. Ángel M. Galiñanes.

---DE LA SEGUNDA PARTE: JORGE A. VARGAS COBIAN, IDALIA CALIMANO BENITO, TOWN & COUNTRY MANAGEMENT GROUP, INC., representados por su abogado Lic. Carlos E. Rosado Muñoz.

EXPONEN

---PRIMERO: Que los comparecientes de la primera parte tienen radicado en el Tribunal de San Juan en el caso civil KCD 01-0947 una acción en cobro de dinero de pagaré suscrito el 22 de diciembre de 2000 por la cantidad de $140,000.00. Éstos además tienen en su poder un [sic] cheques que resultaron sin fondos.

---SEGUNDO: Que el compareciente de la segunda parte entregó hoy cheque de gerente por la cantidad de $40,000.00 en favor de Rafael Nido y Carlos Palacio, más documento de Cesión de Pago Sujeto a Compraventa autenticada mediante affidávit número 3223 de fecha 5 de junio de 2002, por la cantidad de $100,000.00.

---TERCERO: Que las partes estipulan desistir sin perjuicio de la reclamación en el caso civil KCD 01-0947 más entregar los cheques que resultaron sin fondos.

---CUARTO: Que los comparecientes de la primera parte endosarán el pagaré para que conste el abono de $40,000.00 y paralizarán toda gestión de cobro por el restante del pagaré hasta que venza la Opción de Compra que Town & Country Management Group, Inc. suscribió a Brisas de Tolima Inc.

---Este es el acuerdo entre...

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