Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200500070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500070
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-73 Hernández Rivera v. Rosendo Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PETRA HERNÁNDEZ RIVERA; OTONIEL LIND HERNÁNDEZ Demandantes-Apelados v. ROSENDO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ v. Demandado-Apelante ROBERTO LINDERMAN; VINICIO MEDRANO DÍAZ, MARISOL SALAZAR Y OPEN HOUSE, CORP.; JUNTA DE CORREDORES, VENDEDORES Y COMPAÑÍA DE BIENES RAICES; PAN AMERICAN FINANCIAL CORP., ET AL. Terceros Demandados-Apelados
KLAN200500070
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP2001-0010 (503) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Brau Ramírez.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

El señor Rosendo Rodríguez Meléndez, demandado y apelante en el caso de autos, nos solicita la revocación de la sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que desestimó su causa de acción contra un tercero demandado. El foro apelado declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Pan American Financial Corporation (PAFC) y desestimó la reclamación incoada en su contra por prescripción de la causa de acción. El apelante trajo a PAFC al pleito porque es la entidad que financió la compraventa de un inmueble, con alegados vicios ocultos, que él y su anterior esposa le vendieron a la parte demandante, la señora Petra Hernández Rivera y su marido, el señor Otoniel Lind Hernández.

Alega el apelante que el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar la demanda de tercero contra PAFC por la ausencia de responsabilidad solidaria entre los vendedores del inmueble y la entidad financiera y, si la hubiera, por la prescripción de la causa de acción.

Luego de evaluar los argumentos de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 31 de julio del 2000, el señor Rodríguez Meléndez y su esposa en ese momento, la señora Rosario González Torres, vendieron a la señora Petra Hernández Rivera y al señor Otoniel Lind Hernández una casa por el precio de $72,000. En esa misma fecha, los compradores recibieron de PAFC un préstamo para pagar el precio del inmueble y otorgaron un contrato de hipoteca a su favor, para garantizar la obligación pecuniaria asumida por el monto de $71,963.

El 12 de diciembre de 2000, los compradores demandaron a los vendedores, el señor Rodríguez y la señora González, por los vicios ocultos que tenía el inmueble. Al mes de adquirir la propiedad, según la demanda, el empañetado del techo de la sala se cayó y las varillas se desprendieron; otras áreas de la casa exhiben grietas y daños estructurales. Alegaron que no se percataron de los vicios de la residencia porque ésta tenía un techo acústico, el que encubría las condiciones defectuosas al momento de la compra. Adujeron, además, que los vendedores demandados conocían los defectos y que por esa razón colocaron el techo acústico. Solicitaron que los vendedores les pagaran el costo de reparar los defectos y les indemnizaran por los daños sufridos. En la alternativa, reclamaron la resolución del contrato de compraventa.

Los demandantes incluyeron en su demanda a un “Fulano de Tal, como cualquier persona natural o jurídica, que pueda serle responsable a la parte demandante, de la cual al presente se desconoce su identidad”. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2001, los demandantes presentaron una demanda enmendada para traer al pleito a la compañía que actuó como corredora de bienes raíces y les facilitó la compraventa del inmueble, Future Home Investment Inc. Alegaron que ésta conocía los vicios, pero se los ocultó “utilizando tretas y engaños”, por lo que era también responsable de los daños alegados en la demanda. No demandaron a PAFC, como entidad financiera ni como cocausante de sus daños.

La demanda siguió su curso ordinario. Luego, Future Homes Investment, Inc. se acogió al procedimiento de quiebra. Hubo otros desarrollos procesales que no son relevantes para el recurso de autos.

Más de dos años después de presentada la demanda en su contra, el 8 de octubre de 2003, el demandado y apelante Rodríguez Meléndez trajo al pleito, como terceros demandados, al señor Roberto Linderman y a otras personas relacionadas con la compañía de bienes raíces Future Homes Investment, Inc., porque “consiguieron los compradores, le[s] enseñaron la propiedad, le[s] asistieron en el proceso de financiamiento, coordinaron la firma de la compraventa y cobraron una comisión por los servicios prestados”. (Demanda enmendada contra terceros, alegación 6, Apéndice del recurso, pág. 34.)

El apelante también incluyó en la demanda contra tercero a PAFC, al Ing. Héctor Rivera Rosado y al tasador Felipe Ortiz del Valle, porque, luego de realizar las gestiones de inspección y tasación de la propiedad, como parte de los procesos de rigor necesarios para conceder el financiamiento a los compradores, se percataron de las condiciones del techo y “de forma negligente guardaron silencio”. Alegó el apelante que estas tres partes conocían los vicios de la casa al momento de la compraventa, por lo que debían responder solidariamente a las partes demandante y demandada por los daños reclamados en la demanda.

Sobre la participación de estas partes en la compraventa, surge del expediente que el 11 de julio de 2000, el Ing. Héctor Rivera Rosado inspeccionó y certificó a PAFC que el techo de la residencia necesitaba reparación en ciertas áreas.

Específicamente concluyó: Roof needs treatment as there is evidence of water leaks. As preventive maintenance, it is recommended that the roof should be cleaned at least twice (2) a year. PAFC concedió a los demandantes el préstamo solicitado, luego que el Ing. Rivera certificó en el informe de inspección que: If the above deficiencies are corrected, I certify that the roof meets the necessary requirements of the inspection. (Apéndice del recurso, pág.

30).

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