Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0500598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500598
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-74 Pueblo v.

Pagán Pagán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. RAMÓN A. PAGÁN PAGÁN Apelante KLAN0500598 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J1TR2004-401252 Sobre: Art. 7.02 Ley de Tránsito

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Comparece ante nos la parte apelante, Ramón A. Pagán Pagán, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (Hon.

Melvin Maldonado Colón), el 26 de abril de 2005. Mediante la referida sentencia el foro a quo condenó al apelante al pago de una multa de trescientos dólares ($300.00) y el arancel especial de cien dólares ($100.00) por infracción al artículo 7.02 de la Ley de Tránsito. 9 L.P.R.A. Sec. 5202 y 33 L.P.R.A. 3214, respectivamente.

Examinando el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable desestimamos el presente recurso de apelación por ser académico.

I

Por hechos alegadamente ocurridos el 29 de agosto de 2004, se le sometió denuncia al aquí apelante por conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol, art. 7.02 de la Ley de Tránsito.

El 4 de noviembre de 2004, el Tribunal Municipal de Ponce encontró causa probable para enjuiciar al apelante. Luego de varias suspensiones, el 26 de abril de 2005, se vió la vista en su fondo. Se encontró culpable al apelante por la violación al art. 7.02 de la Ley de Tránsito, imponiéndosele la correspondiente multa y la pena especial a la que fue satisfecha el 29 de abril de 2005.

Inconforme con tal dictamen, acude ante nos la parte apelante y nos señala la comisión de los siguientes errores por parte del tribunal apelado:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la denuncia, pues la misma no imputaba delito.

Erró el Tribunal al no desestimar la denuncia por habérsele violado el derecho a juicio rápido que dispone la Constitución de Puerto Rico, en su carta de Derechos, sec. II, Art. II.

Erró el Tribunal al declarar al acusado culpable a pesar de no habérsele probado al Ministerio Público (sic) su culpabilidad más allá de duda razonable

Esbozados los hechos pertinentes, procederemos a discutir la norma jurídica aplicable.

II

DOCTRINA DE...

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