Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200500662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500662
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-85 Oyola Rivera v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

CARLOS J. OYOLA RIVERA Y OTROS
Demandantes-apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados-apelados
KLAN200500662
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: K AC2000-0638

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Acude ante nos el Sr. Carlos Oyola Rivera (en adelante, Sr. Oyola), mediante recurso de apelación en el cual nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada y notificada el 9 de mayo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

En la referida sentencia, el TPI desestimó sumariamente y con perjuicio la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios instada por el Sr. Oyola, por estimar que la misma era cosa juzgada al

haberse adjudicado la controversia a nivel administrativo sin ulterior revisión judicial.

Examinados los planteamientos de las partes y la normativa aplicable, revocamos la sentencia recurrida.

I

Para un entendimiento cabal de las cuestiones de derecho que debemos resolver, es necesario hacer un breve recuento de los hechos que motivan la presente controversia.

El 2 de julio de 1998, el Comité de Subastas de Transportación Escolar de la Región Educativa de San Juan (en adelante, la Junta de Subastas) llevó a cabo una subasta para contratar los servicios de transportación de estudiantes en el Distrito Escolar de Trujillo Alto. El Sr. Oyola, porteador autorizado por la Comisión de Servicio Público, participó de dicha subasta. La Junta de Subastas descalificó al Sr. Oyola por éste haber utilizado un formulario distinto al especificado en la subasta. No obstante, luego de impugnar tal determinación ante la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación (en adelante, Junta de Revisión), obtuvo la adjudicación de la subasta a su favor.

El 17 de septiembre de 1998, el Sr. Oyola, a raíz de la adjudicación de la subasta antes mencionada, suscribió un contrato con el Departamento de Educación para la transportación de estudiantes en el Distrito Escolar de Trujillo Alto con vigencia hasta finalizado el año escolar en 1999.

Debido a lo anterior, un grupo de porteadores que participaron como licitadores en la subasta presentaron una querella ante la Junta de Subastas alegando que el Sr. Oyola había incurrido en ciertas irregularidades en los procedimientos de subasta. En particular, indicaron que los precios de las rutas que obraban en los pliegos de la subasta, así como en el contrato de servicios, no correspondían a los precios que se leyeron en la subasta.

Luego de efectuado un informe sobre el procedimiento de subasta, llevado a cabo por el Supervisor de Transportación Escolar de la Región Educativa de San Juan, la Junta de Subastas ordenó la cancelación del contrato con el Sr. Oyola, mediante Resolución de 29 de diciembre de 1998, enviada por correo el 16 de enero de 1999. La Junta de Subastas entendió que no se siguieron los procedimientos para la adjudicación y otorgamiento de contratos. No surge del expediente que se le haya notificado al Sr. Oyola sobre dicha querella ni que se haya celebrado una vista previo a la referida Resolución.

El 26 de enero de 1999, varios porteadores presentaron una solicitud de revisión ante la Junta de Revisión, solicitando que se eliminara al Sr.

Oyola del Registro de Licitadores por haber éste incurrido en irregularidades durante el procedimiento de subasta. Alegaron que la Resolución de la Junta de Subastas no expresaba cuales fueron las irregularidades surgidas de la investigación, ni disponía de la querella. También argumentaron que la Resolución carecía de legalidad porque no estaba suscrita por los miembros de la Junta de Subastas ya que solo había sido firmada por la Sra. Carmen M.

González, Presidenta de la Junta de Subastas.

Luego de emitir una orden concediéndole a las partes la oportunidad de replicar a tales alegaciones, la Junta de Revisión inició una investigación, la cual incluyó la celebración de varias vistas en las cuales se presentaron testigos y prueba documental. Durante la celebración de la vista el 2 de junio de 1999, la representación legal del Sr. Oyola alegó que la Junta de Revisión carecía de jurisdicción para conducir procesos investigativos, a lo cual la Junta le indicó que en efecto se lo concedía la sección 16 de su Reglamento. Reglamento para la Transportación de Escolares del Departamento de Educación, Reglamento Núm. 5551.

A raíz de este proceso, la Junta de Revisión suspendió al Sr. Oyola del Registro de...

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