Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE200501157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501157
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-91 Belia Serrano v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

IRIS BELIA SERRANO EX PARTE
Peticionaria
KLCE200501157
KLCE200501598
KLCE200501611
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KEX2001-0189 (708) Sobre: Declaración de Incapacidad

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2006.

El 31 de agosto de 2005 las señoras Iris Belia Serrano Cruz y Diana Velia Vilanova Serrano presentaron petición de certiorari (KLCE 2005-01157), en el que nos solicitan la revisión de varias resoluciones y órdenes dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en el caso de epígrafe. Pendiente el recurso, con fecha del 16 de noviembre de 2005, ambas peticionarias en escritos separados acudieron en revisión de la Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de septiembre de 2005, notificada el 19 de septiembre de igual año, en los recursos KLCE 2005-01598 y KLCE 2005-01611, respectivamente. En aras de promover una solución más pronta y económica de las

controversias planteadas, el 19 de diciembre de 2005, emitimos Resolución, notificada el 28 de diciembre de igual año, en la que ordenamos la consolidación del caso KLCE 2005-01157 con los casos KLCE 2005-01598 y KLCE 2005-01611.

I.

El caso de epígrafe comenzó el 14 de enero de 1998 con la presentación de una Demanda de Alimentos (identificada como KAL 1998-0024) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, contra el señor Juan Adolfo Vilanova Díaz (en adelante Don Adolfo) por la señora Ana M. Román Crespo en representación y a favor de su hija, entonces menor de edad, Annie Vilanova Román. El 4 de febrero de 1998, Don Adolfo contestó dicha demanda y reconvino para impugnar el reconocimiento voluntario previamente hecho.

El 1 de noviembre de 2000, habiendo advenido a la mayoría de edad y pendiente aún por resolver la acción de Alimentos (DAL 1998-0270) la señora Annie Vilanova Román presentó “Moción Urgente” donde solicitó que se investigara la capacidad mental de su padre para comparecer al pleito y defenderse apropiadamente y que, de resultar ser incapaz, se le nombrara un defensor ad litem.

En febrero de 2001 los hijos de Don Adolfo habidos en su primer matrimonio, a saber, Sonia, Ivonne, Sylvia y Ricardo Vilanova Hernández (en adelante los interventores Vilanova Hernández), comparecieron como partes interventoras en la acción de alimentos e igualmente solicitaron que se determinara la posible incapacidad mental de Don Adolfo y la imposibilidad de éste para regir su persona y sus bienes. Adujeron, entre otras cosas, que tenían base para creer que su padre estaba mentalmente incapacitado, razón por la cual procedía que se le nombrara un defensor ad litem. Además pidieron que se declarara su incapacidad para regir sus bienes y persona y se le nombrara un tutor. Señalaron específicamente, que se oponían a que se designara como tutora a su actual esposa, la señora Iris Belia Serrano o a la señora Diana Vilanova Serrano, hija de ambos.

De otro lado, y habiéndose comenzado a dilucidar el asunto de la alegada incapacidad de Don Adolfo en el pleito de alimentos, en la Sala Superior de Bayamón, la señora Iris Belia Serrano Cruz, con fecha del 27 de noviembre de 2001, acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan y presentó “Petición sobre Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor” (KEX 2001-0189). En ésta, la aquí peticionaria Serrano Cruz solicitó la declaración de incapacidad de Don Adolfo y que se le declarara como tutora. Oportunamente, los interventores Vilanova Hernández, la señora Vilanova Serrano y la señora Annie Vilanova Román, separadamente, solicitaron intervención en la petición de declaración de incapacidad presentada por la señora Serrano Cruz.

Durante un periodo se estuvieron atendiendo, simultáneamente, las peticiones de Declaración de Incapacidad presentadas por la señora Vilanova Román en el caso de Alimentos (DAL 1998-0270) en la Sala Superior de Bayamón y la presentada por la señora Serrano Cruz (KEX 2001-0189) en la Sala Superior de San Juan. Tras advenir el Tribunal en conocimiento de la duplicidad de procedimientos y con fecha del 21 de febrero de 2002, la Sala de San Juan ordenó el traslado del caso de Declaración de Incapacidad (KEX 2001-0189) a la Sala de Bayamón, para unirse al caso de Alimentos, pues según razonó el Tribunal, dicha sala ya estaba entendiendo en la controversia sobre la capacidad mental del señor Vilanova Díaz. Dictado el traslado a la Sala de Bayamón, el caso de Declaración de Incapacidad fue atendido bajo el alfanumérico DEX 2002-0080.

Pendiente la celebración de la vista en su fondo sobre incapacidad, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución y Orden, el 20 de mayo de 2002, notificada el 21 de mayo, en la que tras concluir que existía “causa para creer que terceras personas han tomado ventaja indebida en el estado de incapacidad mental del Sr. Juan Adolfo Vilanova Díaz en perjuicio de su persona y sus bienes privativos”, entre otras determinaciones, nombró al C.P.A. Carlos J. Nieves como Administrador Provisional de los bienes de Don Adolfo.

El señor Nieves, a principios del mes de septiembre del año 2002 contrató al Bufete Bobonis Bobonis & Rodríguez Poventud para que lo representara en su capacidad de Administrador Judicial Provisional de Don Adolfo, con el propósito de recuperar todos los activos y otros asuntos relacionados a la administración de los bienes del incapaz.

Otorgado el contrato, dicha firma de abogados comenzó a brindarle servicios profesionales al señor Nieves, incluyendo la comparecencia en corte para el reclamo y defensa en acciones judiciales en las que Don Adolfo figuraba como parte. Transcurrido algún tiempo, el señor Nieves renunció a su cargo y el 23 de diciembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia, tras aceptar la renuncia del CPA Nieves, nombró como Administrador Judicial Provisional al señor Antonio Blasini.

Los casos de Alimentos y Declaración de Incapacidad continuaron tramitándose conjuntamente, como si estuvieran consolidados, emitiendo determinaciones, órdenes y resoluciones como si se refiriera al mismo caso. Así las cosas, el 2 de junio de 2003 las aquí peticionarias Iris Belia Serrano y Diana Velia Vilanova acudieron ante nos en recurso de certiorari (KLCE 2003-00708) y, entre otros señalamientos de error, impugnaron la actuación del Honorable Juez de Primera Instancia de continuar la tramitación de los casos de forma “consolidada”. El 20 de junio de 2003, notificada el 25 de junio de 2003, este Tribunal expidió el auto solicitado a los únicos fines de dejar sin efecto la consolidación de facto de los casos en cuestión y ordenamos su continuación de forma independiente.

Emitida nuestra Sentencia en el KLCE 2003-00708, continuaron los procedimientos de ambos casos separadamente en la Sala de Bayamón. Entre otros incidentes, el 8 de diciembre de 2003, el Administrador Judicial Blasini, presentó su renuncia y el 12 de igual mes y año el bufete legal Bobonis, Bobonis & Rodríguez Poventud solicitó que también fuera aceptada su renuncia y pidió que se le liquidaran las facturas por los servicios legales prestados. El 12 de diciembre de 2003, notificada el 19 de diciembre, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución y Orden en la que declaró Con Lugar la solicitud de renuncia del señor Blasini; no se expresó, sin embargo, con respecto al reclamo de pago de honorarios de abogado del Bufete Bobonis Bobonis & Rodríguez Poventud.

El 20 de febrero de 2004 se decretó el traslado del caso de la Sala Superior de Bayamón a la Sala Superior de San Juan. Dictaminado el traslado del pleito de Declaración de Incapacidad a la Sala de San Juan, el caso fue nuevamente numerado como KEK 2001-0189. Es de los incidentes procesales y determinaciones judiciales en el pleito de Declaración de Incapacidad (KEK 2001-0189) que surgen las controversias que dieron lugar a la presentación de los tres recursos ante nuestra consideración. Procedemos a resolver.

II. El KLCE 2005-01157

En la petición de certiorari enumerada KLCE 2005-01157 debemos resolver si a la luz de los eventos acontecidos en el Centro Judicial de San Juan el 26 de mayo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al continuar la celebración de la vista en horas de la tarde sin la comparecencia de las peticionarias. Además, consideraremos si las determinaciones tomadas en dicha vista en ausencia de las señoras Iris Belia Serrano Cruz y Diana Velia Vilanova Serrano se hicieron en menoscabo de su derecho a un debido proceso de ley.

También solicitan las peticionarias que revisemos la determinación de temeridad que hiciera el Tribunal de Primera Instancia y la imposición de honorarios de abogado. Por último, debemos determinar si la información sobre los honorarios de abogado pagados por las peticionarias a sus representantes legales es materia privilegiada. Veamos cuales son los hechos que suscitaron la presente controversia.

El Tribunal de Primera Instancia, tras varios incidentes procesales y para atender las mociones y peticiones en su mayoría presentadas por las aquí peticionarias, dictó orden para la celebración de vista a efectuarse el 26 de mayo de 2005. En dicha vista se discutirían los asuntos pendientessiguientes:

1) el “Informe Fiscal” rendido por la Procuradora Especial de Relaciones de Familia, en cuanto al “Informe de Cuentas Anuales” rendidas por la tutora en el ejercicio de la tutela de Don Adolfo;

2) la contratación de una empleada doméstica por la tutora;

3) el pago de honorarios de abogado, costas y otros asuntos enumerados en la moción presentada el 13 de marzo de 2004;

4) la contratación de...

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