Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0501297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501297
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-92 Potntial Investment & Developmant Corp. v. Tamaimi Lady,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

POTENTIAL INVESTMENT & DEVELOPMENT (PIDKO) CORPORATION Demandante-Recurrido v. TAMIAMI LADY, INC., h/n/c Lady of America Demandado-Peticionario KLCE0501297 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JCD2001-0324 SOBRE: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Comparece ante nos la parte demandada-peticionaria, Tamiami Lady, Inc. h/n/c Lady of America, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. William Pagán Rodríguez) el 30 de junio de 2005 y notificada y archivada copia en autos el 24 de agosto de 2005. Mediante la referida resolución el foro de instancia determinó que la parte peticionaria fue correctamente emplazada y en consecuencia le ordenó contestar la demanda contra ella instada.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver el presente recurso.

I

El 27 de marzo de 2001, la parte demandante, aquí recurrida, Potential Investments & Developments Corporation, una corporación doméstica organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, radicó demanda contra la parte demandada por cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La parte demandante alegó incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento estipulados en el contrato suscrito por las partes.

El 28 de marzo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia expidió emplazamiento a nombre de la demandada, aquí peticionaria. [Apéndice, Emplazamiento, pág. 4] Éste se diligenció el 19 de octubre de 2001, pasado los seis meses dispuestos en la Reglas de Procedimiento Civil. [Apéndice, Diligenciamiento, pág. 5]

Luego de algunos trámites procesales, incluyendo una moción impugnando el emplazamiento presentada por Carmen Lili Díaz López (persona a quien se le diligenció el emplazamiento), el 6 de febrero de 2003, el tribunal emite sentencia parcial declarando No Ha Lugar una moción de desestimación en cuanto a la codemandada Lady of America, aquí peticionaria, y Ha Lugar la desestimación en cuanto al Sr. Valladares por incumplir con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.5. La peticionaria no presenta reconsideración alguna de resolución.

El 26 de febrero de 2003, la parte demandante le solicita mediante moción al tribunal que ordene a la demandada contestar la demanda bajo el apercibimiento de anotación de su rebeldía. [Alegato de la parte demandante-recurrida, Moción, pág. 16] La parte peticionaria presenta el 10 de marzo de 2003, una moción en oposición, ésta fuera del término de los quince días para la reconsideración de la sentencia parcial, alegando que no fue emplazada correctamente. La parte demandante-recurrida presenta a su vez réplica a dicha oposición. El tribunal mediante orden del 3 de abril de 2003 declara No Ha Lugar la Moción en Oposición a Moción de Término Perentorio a la Parte Codemandada Tamiany Lady, Inc. para que Conteste la Demanda, presentada por la aquí peticionaria, ordenándole además que contestara en 15 días la demanda.

El 16 de abril de 2003, la parte demandada-peticionaria presentó moción de reconsideración. [Alegato, Moción, pág. 25-27] El tribunal de instancia inicialmente declara la misma Con Lugar [Alegato, Orden, pág. 28], sin embargo, con posterioridad el tribunal reconsidera dicha orden en atención a moción de reconsideración presentada por el demandante, aquí recurrido.

Finalmente, luego de trámites adicionales, el tribunal de instancia ordena una vista evidenciaria para la adjudicación final en cuanto a la controversia de la corrección del emplazamiento diligenciado. Dicha vista quedó señalada para el 8 de septiembre de 2004.

Luego de celebrada la vista, el 30 de junio de 2005, el tribunal de instancia determinó que el emplazamiento fue correctamente diligenciado.

Inconforme con tal dictamen la parte peticionaria acude ante nos mediante escrito de certiorari y nos señala la comisión de los siguientes errores por parte del tribunal a quo:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que “Tamiami” fue emplazada correctamente, contrario al estado de derecho prevaleciente.

Erró el Tribunal al no establecer en que prueba de la desfilada en la vista evidenciaria fundamenta...

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