Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE200501732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501732
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-95 Naranjo delgado v. Terrzas del Sol F.MC.P.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS NARANJO DELGADO Demandante-Recurrido v. TERRAZAS DEL SOL F. MC. P., INC., CIALES MULTI HOUSING CORP. LAKHVINDER MROKE, BHUPINDER MROKE Y OTROS Demandados-Recurridos LAKHVINDER MROKE, BHUPINDER MROKE, CIALES MULTI-HOUSING CORP. Demandados-Recurrentes
KLCE200501732
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2004-3125 (504) Sobre: Incumplimiento de Obligaciones y contratos; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fraticelli Torres, el juez Vivoni del Valle y el juez Ortiz Carrión.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

El recurso de autos trata sobre el traslado y la consolidación de dos casos relacionados con un proyecto para el desarrollo de viviendas en el Barrio Jaguas del Municipio de Ciales. Uno de ellos se ventila en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (CAC2004-4407), y el otro ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (KAC2004-3125).

Los peticionarios, Ciales Multi-Housing Corp. y sus principales accionistas, los hermanos Lakhvinder y Bhupinder Mroke y sus respectivas esposas, en lo sucesivo CMC, acuden ante nos para que

revoquemos la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que les denegó la consolidación de los dos casos, en los cuales son partes demandadas.1

El tribunal recurrido, Sala Superior de San Juan, fundamentó su determinación en la falta de identidad de partes y de “cuestiones de derecho”. A su juicio, la controversia del caso de Arecibo recae sobre un bien inmueble sito en el distrito judicial de Arecibo, mientras que la controversia ante la Sala de San Juan trata sobre el incumplimiento de un alegado contrato de sociedad o empresa. Además, consideró que las partes codemandadas y el interventor en el caso de Arecibo se opusieron al traslado y la consolidación. Concluyó que ambos litigios deben mantenerse separados y en sus respectivas jurisdicciones.

Insatisfechos con la determinación del tribunal a quo, CMC acude ante nos y señala que el foro primario incidió en su determinación.

Luego de examinar los argumentos de todas las partes que han comparecido ante nos, los documentos que obran en el expediente y la doctrina vigente sobre el traslado y la consolidación de casos, resolvemos expedir el auto para considerar los planteamientos de la parte peticionaria.

I

De los documentos que constan en el expediente surgen los siguientes datos. El primer pleito comenzó el 10 de mayo de 2004 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El demandante en este caso es uno de los recurridos, el señor Carlos Naranjo Delgado, quien instó varias reclamaciones contra CMC y otras personas y empresas. Según las alegaciones de la demanda, la causa del reclamo es el incumplimiento de un acuerdo entre el señor Naranjo Delgado y CMC para establecer una sociedad o empresa que tendría como objeto el desarrollo del proyecto de viviendas aludido, en los terrenos pertenecientes a CMC. (Apéndice del recurso, págs.

33-39.) Alegadamente, según el acuerdo logrado en 1997, el señor Naranjo Delgado tendría un tercio de participación en la sociedad, recibiría el 3% de comisión por la venta de las casas, más $300,000 de comisión por realizar las gestiones relacionadas con el desarrollo del proyecto. (Apéndice del recurso, págs. 54-63.)

El señor Naranjo Delgado reclamó una indemnización a CMC por las gestiones y los pagos que realizó al amparo del alegado acuerdo societario. También incluyó en esa demanda varias reclamaciones contra Terrazas del Sol F.Mc.P., Inc. y F.Mc.P., Inc., que h/n/c Terranova Development Group y Terrazas del Sol (en lo sucesivo, Terrazas), entre otras, por daños y perjuicios e interferencia torticera, porque Terrazas suscribió una escritura de opción a compra sobre parte de los terrenos en que se desarrollaría el proyecto aludido, habiendo actuado el señor Naranjo Delgado como corredor en ese negocio. (Apéndice del recurso, págs. 33-39.)

A su vez, las empresas Terrazas presentaron una demanda contra las copartes CMC, en caso de que le tuvieran que responder al demandante Naranjo Delgado por la comisión debida como corredor de bienes raíces. Alegaron que CMC no les presentó el documento de relevo de responsabilidad frente al corredor, por el pago de la comisión debida, lo que era una condición esencial para ejercer la opción de compra. También alegaron que el desarrollo del proyecto no era viable, porque había errores en la mensura de los terrenos, no tenían los permisos para el desarrollo del proyecto y los costos de ejecución eran extraordinarios. (Demanda contra copartes, Apéndice del recurso, págs. 50-53.)

Este pleito sigue su curso ordinario en San Juan.

El segundo caso comenzó el 20 de julio de 2004 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. (Demanda en Arecibo, Apéndice del recurso, págs. 54-63.) En este pleito, la...

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