Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE0501485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501485
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006

LEXTCA20060302-02 Donald Keillor Aponte v. Fernández Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

DONALD KEILLOR APONTE
Demandante-Peticionario
v.
EILEEN FERNÁNDEZ JIMÉNEZ
Demandada-Recurrida
KLCE0501485
CERTIORARI Procedente del Tribunal Superior de Aguadilla Núm. Caso TPI: ADI 2003-0192 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2006.

Comparece el peticionario, Sr. Donald Keillor Aponte, quien oportunamente nos solicitó que revisemos la resolución emitida el 30 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Ésta aprobó y adoptó un informe rendido por la Examinadora de Alimentos. Según dicho informe se ordenó al Sr. Keillor Aponte a pagar la cantidad de $835.00 en concepto de pensión alimenticia para beneficio de sus hijos procreados con la recurrida Eileen Fernández Jiménez.

Analizado los hechos medulares de la controversia, los

alegatos de las partes y el derecho aplicable, estamos en posición de resolver. Denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I

Las partes de epígrafe procrearon dos menores durante la vigencia de su matrimonio. Luego del divorcio, en marzo de 2003, la Sra. Fernández Jiménez presentó un recurso ante el T.P.I. solicitando aumento de la pensión alimenticia. Durante los trámites se estableció una pensión provisional de $450.00 mensuales, la cual fue aumentada a $700.00. A los fines de dilucidar la procedencia de un aumento, se celebraron vistas, ante la Examinadora de Alimentos, los días 14 de marzo, 23 de mayo y 12 de septiembre de 2005. En éstas, ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar evidencia para sustentar sus posiciones.

Veamos los hechos esenciales al recurso, los cuales consideró la Examinadora de Alimentos para llegar a las recomendaciones que efectuó en su informe del 26 de septiembre de 2005.

La Sra. Fernández Jiménez está desempleada, por consiguiente, el sustento familiar proviene del ingreso de su esposo y la pensión alimenticia provisional. Entre los gastos fijos se encuentra el pago de hipoteca de la residencia principal ascendiente a $724.55. Además, el costo del colegio privado detallado entre $830.00 anuales por matrícula y $325.00 de mensualidad escolar.

El Sr.

Keillor Aponte es el único...

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