Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE0600007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600007
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006

LEXTCA20060303-07 Cruz Espinal v. Pérez Cepero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

GUILLERMINA CRUZ ESPINAR
Peticionaria-Recurrente
v.
DOMINGO PÉREZ CEPERO
Demandado-Recurrido
KLCE0600007
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Núm. Caso TPI: I AL2000-0261 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2006.

La recurrente de epígrafe recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez. Plantea que dicho foro erró al acoger las recomendaciones de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias y ordenar de manera retroactiva la rebaja de pensión alimentaria solicitada por el recurrido.

I.

La recurrente presentó demanda ante el foro de instancia el día 22 de noviembre de 2000. Solicitó se señalara vista ante la Oficial de Pensiones para que se le

impusiera el pago de pensión alimentaria a Domingo Pérez Cepero a favor de su hija Carmen Enid Pérez Cruz. Luego de varios trámites procesales el 6 de junio de 2001 se celebró la vista de fijación de pensión alimentaria ante la Oficia Examinadora. Allí se recomendó imponerle al padre alimentante el pago de una pensión ascendente a $165.46 dólares mensuales. El Tribunal de Instancia acogió la referida recomendación e impuso la misma al recurrido. Ante dicha resolución éste presentó "Moción Solicitando Referir al Honorable Juez para Determinación de Incapacidad del Alimentante"1.

En la misma sostuvo que Pérez Cepero padece de condiciones de salud que le incapacitan sustancialmente para trabajar y que la Oficial Examinadora le manifestó que dicha controversia debía ser resuelta por el Tribunal de Instancia. Solicitó se señalara vista evidenciaria con el propósito de presentar prueba médica sobre su alegación de incapacidad. Mediante orden del 29 de junio de 2001 el tribunal de instancia señaló la vista solicitada para el 27 de agosto de 2001. El 24 de agosto de 2001 el recurrido solicitó transferencia de dicha vista. Alegó que el Dr. Pedro A. González necesitaba realizar unas pruebas adicionales al allí demandado y que no estarían listas para la fecha de la vista señalada.2 Así las cosas el Tribunal reseñaló la vista evidenciaria para dilucidar la solicitud de relevo de pensión para el 22 de octubre de 2001.3

Finalmente se celebró la vista evidenciaria para relevo de pensión por incapacidad del alimentante. Durante la misma se objetó la cualificación del Dr. Pedro González como perito del recurrido. Ello por ser éste un médico de familia y la incapacidad alegada por el apelado ser sobre una condición cardíaca. El foro de instancia no lo cualificó como perito y procedió a desestimar la solicitud de incapacidad, imputó al recurrido el salario mínimo federal y le impuso el pago de $165.00 dólares mensuales.4 Señaló, además, vista de seguimiento para el 5 de noviembre de 2001. En dicha fecha comparecieron las partes y el tribunal ordenó el arresto del apelado por encontrarse incurso en desacato civil por incumplimiento con la pensión alimentaria 5 . La vista de seguimiento se señaló para el 18 de diciembre de 2001. Posterior a dicho señalamiento la recurrente presentó "Moción por derecho propio" en la cual informó al Tribunal que el recurrente incumplió con la pensión ordenada 6 . Atendida la misma, el Tribunal de instancia ordenó nuevamente el arresto del recurrido7.

Así las cosas el 11 de julio de 2002 el recurrido solicitó rebaja de pensión alimentaria 8

, ésta fue declarada no ha lugar por el foro de instancia 9. No conforme con ello el apelado presentó el 25 de junio de 2003 Moción Urgente Solicitando Eliminación de Pensión Alimentaria por Incapacidad Sustancial del Obligado. El Tribunal de Instancia refirió a las partes a la Examinadora de Pensiones, ante quien, luego de un accidentado trámite procesal se celebró la vista sobre relevo de pensión alimentaria.10 La Oficial Examinadora al rendir su informe y recomendación realizó las siguientes determinaciones de hechos con respecto al testimonio del recurrido:

9. ...Declaró que no es diestro en ningún oficio u ocupación...

10. ...asistió a la escuela hasta el sexto grado de escuela elemental. Declaró que sabe leer y escribir "un poco".

11. ... declaró que padece de angina de pecho y "otras cosas" en el corazón, que actualmente se le dificulta caminar porque se fatiga y añadió que no trabaja hace seis o siete años...

13. ...que actualmente no puede trabajar debido a la condición que tiene en una pierna resultado de una operación que sufrió el 29 de mayo de 2004. En corte abierta se mostró una de las extremidades del promovente, la...

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