Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0501179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006

LEXTCA20060309-01- Pueblo de PR v. Torres Gerena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

el pueblo de puerto rico Apelado v. gaspar torres gerena Acusado-Apelante
KLAN0501179
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Criminal Número N1CR2005-00186 Sobre: Apreciación de la Prueba

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2006.

El 29 de septiembre de 2005, compareció ante nos, Gaspar Torres Gerena (en lo sucesivo, Apelante), en interés de obtener la revocación de la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (en lo sucesivo, TPI), el 30 de agosto. En su recurso de apelación, hizo dos señalamientos de error, a saber: que el Ministerio Público no estableció la culpabilidad del Apelante más allá de duda razonable, ni rebatió la presunción de inocencia; y, que el TPI

fundamentó su fallo condenatorio en prueba contradictoria.

Luego de varios incidentes procesales, incluso una solicitud de desestimación del Apelado, la cual fue declarada sin lugar, el recurso quedó debidamente perfeccionado con la comparecencia del Honorable Procurador General (en lo sucesivo, Procurador), el 3 de marzo de 2006.

Al amparo de los fundamentos que más adelante expondremos, colegimos que no incurrió en los señalados errores el TPI, por lo cual, declaramos sin lugar el recurso de apelación.

I

El 9 de abril de 2005, la hija del Apelante, Jessica Torres Figueroa (en lo sucesivo, hija o Sra. Torres) acudió a la casa de sus progenitores, y cuando intentó utilizar el teléfono de la residencia, el Apelante le indicó que, “lo usara de forma considerada, ya que la factura había aumentado considerablemente”. ENEP, página 2. El incidente culminó cuando el Apelante agredió a su hija en la cara.

Luego de presentarse la correspondiente denuncia, el TPI celebró juicio, en el cual testificaron la Sra. Torres, el Agente Héctor Parrilla (en lo sucesivo, Agente Parrilla), y el Apelante.

El 30 de agosto de 2005, el TPI dictó Sentencia y declaró culpable al Apelante, por el delito de agresión agravada. Se le condenó a la pena de multa de cuatrocientos dólares ($400.00), costas y cien dólares ($100.00) por concepto de la pena especial dispuesta en la Ley 183 del 29 de julio de 1998. Por no estar...

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