Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE200501789

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501789
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006

LEXTCA20060309-05 Vicens Marques v. Asociación de Empleados del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGUEL VICÉNS MARQUÉS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por él y su esposa IVETTE MORALES SANTIAGO
Demadantes-recurridos
v.
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL E.L.A. DE PUERTO RICO, ET ALS.
Demandados-peticionarios
KLCE200501789
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: K AC2002-2658

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2006.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA), acude ante nos, solicitando que dejemos sin efecto la resolución dictada el 22 de noviembre de 2005, y notificada el 23 de noviembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

En la referida resolución el TPI declaró no ha lugar la moción presentada por la AEELA solicitando el relevo de una orden mediante la cual se le anotó la rebeldía a esta parte y como consecuencia de ello, se eliminaron sus alegaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto solicitado y confirmamos la resolución recurrida.

I

Examinemos los hechos procesales que dieron lugar a la presente controversia.

El 25 de abril de 2002, el Sr. Miguel Vicens Márquez y otros (en adelante, los recurridos), incoaron una demanda en contra de la AEELA, su Director Ejecutivo y el Presidente de la Junta de Directores. Luego de varios trámites procesales, los recurridos desistieron de su acción contra los funcionarios en su carácter personal. Así las cosas, el 25 de abril de 2003, los recurridos le sometieron a la AEELA el primer pliego de interrogatorio y requerimiento de producción de documentos. Simultáneamente, las partes intentaban negociar un acuerdo en miras de evitar un litigio largo y costoso, esfuerzo que resultó infructuoso. Debido a lo anterior, se llevó a cabo una vista el 19 de agosto de 2005, en la cual las partes acordaron que contestarían los interrogatorios el 22 de agosto de 2005.

La representación legal de la peticionaria, AEELA, sostiene que posterior a la vista, confrontó problemas de salud que le impidieron formular las contestaciones para la fecha acordada. Asimismo, alega que...

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