Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA200400769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400769
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006

LEXTCA20060309-06 Medirental Corporation v. Negociado de Asistencia Contributiva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MEDIRENTAL CORPORATION
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACIÓN, DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA200400769
Revisión Administrativa Departamento de Hacienda Caso: 2003-PP-478 Penalidad Patronal por depósito tardío

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2006.

Medirental Corporation (el recurrente), comparece mediante recurso de revisión, impugnando la resolución emitida el 17 de agosto 2004 y notificada el 30 de agosto del mismo año, por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda (la Secretaría).

En la referida resolución, la Secretaría declaró sin lugar la querella instada por la recurrente, al concluir que ante el cumplimiento tardío de ésta era de aplicación la Sección 6060 del Código de Rentas Internas (CRI),

3 L.P.R.A. sec. 8065, según enmendada por la Ley 262 de 3 de septiembre de 1998. Dicha sección impone una penalidad a aquellas personas que dejan de depositar, dentro del término establecido, las contribuciones retenidas y deducidas bajo la Sección 1141, entre otras, del CRI, 3 L.P.R.A. sec. 8541.

Inconforme con tal determinación, el recurrente acude ante nos planteando que al caso le es de aplicación la Sección 6064 del CRI, 3 L.P.R.A. sec. 8069, la cual dispone que cualquier persona que dejare de pagar o depositar cualquier contribución en violación a lo dispuesto en la Sección 6181, 3 L.P.R.A. sec. 8181, será informada de tal omisión a través de una notificación escrita enviada por correo certificado con acuse de recibo o entregada personalmente. En virtud de ello, y ante la ausencia de una notificación de ésta índole, el recurrente aduce que las actuaciones del Departamento de Hacienda son violatorias del debido proceso de ley y por lo tanto, procede que revoquemos la resolución recurrida, ordenemos la eliminación de la “deuda” notificada e impongamos a la parte recurrida el pago de costas, gastos y honorarios de abogados.

La controversia ante nos gira en torno a cuál es la disposición estatutaria aplicable al caso, ya que de ello depende si el Departamento de Hacienda venía obligado o no a llevar a cabo la notificación por correo certificado con acuse de recibo.

Examinados los escritos de las partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver, y confirmamos la resolución recurrida.

I

Veamos los hechos que motivan la presente controversia.

El 5 de mayo de 2003, mediante escrito titulado “Aviso de Plan de Incentivos”, el Departamento de Hacienda le notificó al recurrente ciertos balances contributivos ascendentes a $9,076.17 en concepto de principal, intereses, recargos y penalidades. Ante tal notificación, el recurrente presentó una solicitud de objeción, alegando que las penalidades impuestas debieron ser notificadas conforme a lo dispuesto por la Sección 6064 del CRI, 13 L.P.R.A.

sec. 8069. También indicó que recibió el Boletín Informativo Núm. 90-08 de 18 de noviembre de 1999, en el cual se le notificaron a los contribuyentes unos cambios en la forma de llevar a cabo los depósitos de retención de contribución en el origen.

El 15 de diciembre de 2003, el Negociado de Procesamiento de Planillas le indicó al recurrente que la deuda procedía ya que los pagos habían sido efectuado mensualmente, cuando le correspondía efectuar los pagos bisemanalmente.

La Secretaría celebró una vista, en la cual el recurrente reiteró sus planteamientos en torno a la aplicación de la Sección 6064, y la violación a su debido proceso de ley debido a la falta de notificación conforme a dicha sección. Por tratarse de un asunto de estricto derecho, el recurrente accedió a que el asunto fuese resuelto sumariamente.

En oposición a los argumentos del recurrente, el Departamento de Hacienda alegó que notificó las deudas en virtud de las penalidades establecidas en la Sección 6060, ya que el recurrente realizó tardíamente los pagos de contribución sobre ingresos retenidos sobre salarios para los periodos terminados el 31 de octubre de 1999, 2000, 2001 y 2002. Indicó, además, que la referida sección 6060 no exige la notificación por correo certificado con acuse de recibo por...

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