Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN050162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050162
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006

LEXTCA20060310-011 Pueblo v. Vega Nazario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. CARLOS F. VEGA NAZARIO APELANTE
KLAN050162
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASO NUM. JSC2003G0987-0990

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2006.

Nos solicita el apelante, Carlos F. Vega Nazario, que dejemos sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“TPI”), imponiéndole una pena de treinta (30) meses bajo un programa de desvío luego de hallarlo culpable de tres (3) infracciones al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Entiende que la prueba considerada por el TPI no lo conectó con la posesión de drogas imputada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

Los hechos ocurrieron como a continuación los narramos. A varios agentes de la División de Drogas y Vicios de Ponce de la Policía de Puerto Rico se les encomendó prestar vigilancia en un punto de drogas ubicado en la Calle Venus de un sector residencial de dicha ciudad.

Según la exposición narrativa estipulada de la prueba (en adelante, “E.N.P.”), el agente Carlos Ortiz Delgado declaró que comenzó la vigilancia a eso de las 9:10 de la mañana del 28 de febrero de 2003. Observó tres transacciones de supuesta venta y compra de drogas.

Aproximadamente a las 10:15 se percató que el apelante se acercó al lugar. Conducía un vehículo marca Honda Accord de cuatro puertas.

Estaba acompañado por dos pasajeros. Estacionó el auto cerca del punto de drogas que se vigilaba. Los tres se bajaron. Dos de ellos se dirigieron al punto. El agente los observó comprando drogas. El apelante caminó hacia la parte delantera del vehículo. Miraba para todos lados. Se mantuvo con las manos sobre la capota del auto. Tenía visibilidad hacia el lugar donde se efectuaba la transacción. Al rato se montaron en el vehículo, él y los otros dos (2) que efectuaron la transacción, y se marcharon. Véase, además, “Exposición Narrativa” adoptada por el TPI el 11 de julio de 2005.

Por su parte el agente José W. León Brandi, destacado en la Unidad Antinarcóticos y Vicios de Ponce, intervino el día de los hechos con el...

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