Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE0600054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600054
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006

LEXTCA20060310-02-Cintrón Ramos v. Barahona Sierra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

IVETTE CINTRÓN RAMOS Peticionaria v. SEIKO BARAHONA SIERRA Recurrido KLCE0600054 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Divorcio (CM9 DDI2002-0723 (700)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de marzo de 2006.

Comparece ante nos Ivette Cintrón Ramos, en lo sucesivo “la peticionaria” y nos solicita que revisemos una Orden Interlocutoria emitida en Corte Abierta el 13 enero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el tribunal a quo asumió jurisdicción para celebrar una vista de custodia.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el auto y revocamos la Orden emitida el 13 de enero.

I

En el caso ante nuestra consideración, se plantea una controversia sobre la custodia de unos

menores, todos varones, de 17, 15 y 11 años de edad. De una parte, la peticionaria alega que los menores procreados con Seiko Barahona Sierra, en lo sucesivo “recurrido”, llevan residiendo con ella desde el año 2003 en el Estado de Delaware. En apoyo a su posición, argumenta que los Tribunales de Puerto Rico no tienen jurisdicción para celebrar vistas de custodia- aun cuando los menores estuvieron relacionándose con su padre, el recurrido, durante el pasado período navideño- debido a que el estado de residencia de los menores es Delaware y a tenor con el Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA) es ese estado el que tiene jurisdicción sobre el asunto, además de que el Tribunal de Puerto Rico renunció su jurisdicción sobre custodia en forma expresa. Del otro lado, el recurrido arguye que es Puerto Rico el foro que tiene jurisdicción contínua y que los menores quieren permanecer junto a él en Puerto Rico.

Los hechos que anteceden esta controversia se remontan al 5 de septiembre de 2002, momento en el que la peticionaria y el recurrido eran ambos residentes de Puerto Rico y se divorciaron en esta jurisdicción. Como parte de los acuerdos del divorcio, las partes pactaron que la custodia de los tres hijos menores de edad procreados en el matrimonio sería otorgada a la peticionaria. Estos acuerdos forman parte de la Sentencia de Divorcio. Según surge de autos, el recurrido compareció por derecho propio ante el Tribunal de Primera Instancia el 15 de mayo de 2003 mediante Moción Informativa en la cual manifestó su anuencia a que los menores fijaran su residencia en el Estado de Delaware junto a su madre, quien había decidido mudarse a esa localidad, manifestando que “estarán bajo la custodia de su madre, quien siempre les ofrece el amor, la seguridad y las atenciones que ellos necesitan”. Véase Moción Informativa, Anejo IV, en Apéndice de autos. Sin embargo, ocho (8) meses después de la mudanza a Delaware, el recurrido compareció ante el Tribunal de Primera Instancia en Puerto Rico, el 29 de enero de 2004, mediante Moción Exparte en la cual alegó que, dado el hecho de que la peticionaria se encontraba hospitalizada en Delaware en el área médica de intensivo, la misma no podía atender a los menores. El recurrido indicó que los menores se encontraban al cuidado del compañero consensual de la peticionaria y que éstos “corrían peligro”. Además, indicó que la peticionaria estaba “en coma”. El recurrido no mostró evidencia que sustentara sus alegaciones.

El 29 de enero de 2004 el foro recurrido emitió una Resolución mediante la cual autorizó que los menores regresaran a Puerto Rico con el recurrido. Asimismo, la orden autorizaba al padre y a la Trabajadora Social Carmen Bruselas, una proveedora independiente de servicios contratada por el recurrido, a viajar a Delaware a buscar a los menores. El 29 de febrero de 2004 la trabajadora social contratada presentó un Informe Pericial. En el mismo se precisaron las incidencias ocurridas en el proceso de remoción de los menores en el referido estado. Trasciende que, al momento de la remoción de los menores, la peticionaria se encontraba en su casa, al igual que la madre de ésta y abuela de los menores, distinto a lo alegado por el recurrido de que la peticionaria estabaen estado de coma. Destacó, además, la trabajadora social que la peticionariase encontraba delicada de salud, aunque autosuficiente. De igual forma, surge del informe que la peticionaria y su señora madre se mostraron sorprendidas y dolidas con la remoción de los menores de su hogar. En el informe la trabajadora social puntualiza sobre la residencia...

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