Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0600006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600006
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006

LEXTCA20060313-03-Ortiz Archilla v. Padín Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

GLORIMAR ORTIZ ARCHILLA Apelada v. JOSÉ GABRIEL PADÍN CRUZ Apelante KLAN0600006 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Daños y Perjuicios DDP2004-0016 (406)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2006.

Se acude en Apelación de una Sentencia notificada el 7 de octubre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que declaró Con Lugar una Demanda en Daños y Perjuicios contra el excónyuge de la demandante por causar daños en forma culposa y negligente y otorgó la cantidad de $100,000 por graves daños emocionales permanentes, así como angustias mentales y contratiempos e impuso el pago de $20,000 en concepto de honorarios de abogado a favor de la parte demandante, aquí apelada.

Por los fundamentos que exponemos, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

I

La apelada presentó Demanda de Daños y Perjuicios contra el apelante por acciones negligentes culposas e intencionales cometidas por éste en contra de ella, acontecidas después de haberse decretado el divorcio entre ambos.

Luego de aquilatar los testimonios presentados por la demandante-apelada, entre ellos el de un psicólogo clínico y experto traumatólogo, así como prueba documental, el Tribunal de Primera Instancia hizo las siguientes detalladas determinaciones de hecho que se transcriben y se adoptan en su totalidad:

  1. El 16 de abril de 2003 se notificó a ambas partes Sentencia de Divorcio en el Caso Civil Núm. DDI02-1657 del Tribunal Superior de Bayamón por la causal constituida de trato cruel por parte del Sr. José Gabriel Padín Cruz en contra de la Sra. Glorimar Ortiz Archilla.

  2. Estando vigente Orden de Protección a favor de la parte demandante, el demandado violó dicha Orden incurriendo en conducta delictiva, por lo que se declaró culpable en el proceso criminal por violación a la Ley 54 sobre Violencia Doméstica.

  3. Al presente continúa existiendo Orden de Protección a favor de la parte demandante.

  4. Luego de decretado el divorcio entre las partes y estando vigente Orden de Protección, el demandado continuó acechando a la demandante en altas horas de la madrugada en la residencia de ella, burlando el control de acceso de la urbanización donde reside, haciéndose valer de un “beeper” de residente que se negaba entregar, hecho que motivó varios informes de Exodo Security Services, Inc. Dichas acciones privaron y continúan privando a la demandante de su descanso, paz y tranquilidad, lo que la afecta gravemente de forma emocional y en el desempeño de sus deberes en su trabajo.

  5. El demandado, a pesar de estar vigente una Orden de Protección, realizaba continuas llamadas al teléfono celular de la demandante para proferirle insultos consistentes en atacar su dignidad como mujer y ser humano, llamándola “puta”, “mala mujer”, “inmoral”, “cabrona”, “bellaca”, “sucia” de familia, “cafre”

    y “bruta”, entre otros insultos; llamadas que se registran en el estado de cuenta de la demandante. Por dichas acciones la parte demandante constantemente cambiaba su número de teléfono celular, manteniendo su número en estricta confidencialidad. No obstante, el demandado, valiéndose de alguna forma no autorizada, obtenía dicho número y, por tanto, acceso a contactar a la demandante para atacarla verbalmente a cualquier hora del día y de la noche y en cualquier lugar. Dichas acciones causaron y continúan causando grave daño emocional a la demandante, lo cual la priva de un proceso de curación o estabilización que, a su vez, le afecta su tranquilidad, paz y descanso físico.

  6. El demandado escribió varios artículos en medios de comunicación, como revistas y periódicos, dirigidos a la demandante cuyo contenido es insultante y atacante a la dignidad de la demandante. Algunos de estos artículos fueron: “Carta Abierta a Glorimar Ortiz Archilla”, publicado en mayo de 2003; “Reseñas Cotidianas” publicado para septiembre de 2003 y “Mitos y Realidades del Síndrome de la Mujer Maltratada”. Estas publicaciones y/o escritos insultaron a la demandante públicamente atacándole su dignidad de mujer y ser humano frente a toda una comunidad, su familia y amigos. Dichas acciones causan grave daño emocional y angustias mentales a la demandante que no le permiten desempeñarse adecuadamente a nivel profesional ni personal, privándola de asociarse y de realizar actividades sociales sanamente.

  7. El demandado se personó en varias ocasiones al lugar de trabajo de la demandante, Escuela Antonio Paoli de Vega Alta, en horas laborables, para allí denunciar abiertamente su opinión sobre la clase de persona que es la demandante, eso también en violación de la Orden de Protección vigente. La testigo Carmen Ortega Elías, trabajadora social del plantel escolar donde se desempeña la demandante, así como la Sra. Sonia Silva, secretaria del mismo lugar, testificaron que en varias ocasiones y en horas laborables el demandado se personó a la oficina de administración para entregarles escritos que le fueron entregados personalmente a la demandante. Ambas testificaron sobre las angustias emocionales y humillaciones que dichos escritos ocasionaron en la persona de la demandante una vez leídos por ella.

  8. El demandado...

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