Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE0600124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600124
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006

LEXTCA20060313-08 Bakoczy v. Asociación de Condomines del Edificio Parra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ELIZABETH BAKOCZY SU ESPOSO IVÁN D. LAGO, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos v. ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES DEL EDIFICIO PARRA; HOSPITAL DE DAMAS; INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, INC.; AMERICAN PARKING; RAMA CONSTRUCTION Y OTROS Peticionarios KLCE0600124 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J DP2002-0193

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2006.

-I-

Se trata de una demanda por daños y perjuicios instada por los esposos recurridos Elizabeth Bakoczy e Iván Lago ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, contra la Asociación de Condómines del Edificio Parra en Ponce, el Hospital Damas que opera en el municipio y las compañías de seguros de estas partes.

La demanda está relacionada a una caída sufrida por la recurrida Elizabeth Bacokzy, el 8 de agosto de 2001 en el área de estacionamiento del Edificio

Parra. El edificio en cuestión está contiguo al Hospital Damas y alberga oficinas administrativas y médicas. La recurrida se encontraba en el área, porque había ido a visitar una oficina médica ubicada en el Edificio Parra.

Los recurridos alegan que la caída fue provocada por un cable de acero que existía en el pavimento y que esta condición peligrosa es responsabilidad de las partes demandadas.

La demanda fue inicialmente presentada en abril de 2002. Las partes demandadas contestaron la demanda y negaron las alegaciones.

Luego de otros trámites, en noviembre de 2004, los recurridos solicitaron enmendar su demanda para incluir en el litigio a la parte peticionaria American Parking Systems, Inc. (“American Parking”), a la compañía Rama Construction (“Rama”), y a las aseguradoras de estas partes.

En su demanda enmendada, los recurridos alegaron que American Parking es una entidad dedicada a la operación de negocios de estacionamiento, que para la fecha de los hechos había alquilado el área de estacionamiento del Edificio Parra. En esa fecha, Rama llevaba a cabo trabajos de construcción en el edificio. Se alega que el cable que estaba en el piso y que provocó la caída de la recurrida era parte de una verja que dividía el estacionamiento del Hospital Damas y el área del Edifico Parra. Se imputa que el cable fue dejado en el piso por la negligencia de American Parking y de Rama.

American Parking fue emplazada en abril de 2005. Oportunamente, el 28 de abril de 2005, American Parking compareció ante el Tribunal, expresó su interés en defenderse de la reclamación y solicitó prórroga para contestar la demanda.

American Parking, sin embargo, no presentó su contestación.

El 29 de agosto de 2005, la parte recurrida solicitó que se le anotara la rebeldía. American Parking alega que no recibió notificación de la solicitud.

El 6 de octubre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía a American Parking.

El 28...

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