Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0301480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301480
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006

LEXTCA20060315-03 Pueblo v.

García Carrasquillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. TOMÁS GARCÍA CARRASQUILLO Apelante ____________________________ EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JIMMY CALDERÓN RIJOS Apelante
KLAN0301480
KLAN0301481
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Crim. Núm.: NSCR200300779 (308) ______________ APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Crim. Núm.: NSCR200300779 (308)
Sobre: Asesinato y Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2006.

El Sr. Tomás García Carrasquillo y el Sr. Jimmy Calderón Rijos (en adelante apelantes) acuden ante nos en apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (en adelante TPI) que los declaró culpable de la comisión del delito de asesinato y otros delitos. Por entender que el TPI actuó correctamente confirmamos la sentencia apelada.

I.

Los hechos del presente caso ocurrieron el 30 de marzo de 2003 donde se le dio muerte al Sr. Emmanuel Trinidad Rosario en frente de su residencia. Los acusados fueron los señores Ramón Aguayo Huertas, Tomás García Carrasquillo y Jimmy Calderón Rijos. El primero de ellos fue juzgado por tribunal de derecho y se le declaró culpable. Presentó apelación ante este Foro y su sentencia fue confirmada en el caso KLAN04-00168.

El juicio de los señores Tomás García Carrasquillo y Jimmy Calderón Rijos se celebró por Jurado los días 16, 20, 21 y 22 de octubre de 2003. El testigo de cargo lo fue el Sr. Carlos Milián Trinidad (en adelante Sr. Milián) quien relató lo ocurrido. En síntesis declaró que el día de los hechos se encontraba en el cuarto de su casa con su esposa, cuando escuchó unos tiros y se asomó por la ventana de la sala para ver que ocurría.1 Pudo observar un auto en medio de la carretera y vio a 3 hombres armados, dos con armas largas y uno con un arma corta disparándole al Sr. Emmanuel Trinidad Rosario, su vecino, y así quitándole la vida.

Según el testimonio del Sr. Milián, los hechos ocurrieron en la orilla de la acera que está al otro lado de su residencia. Los disparos duraron alrededor de 2 minutos y medio y luego de esto uno de los aquí apelantes sacó un machete y le dio con éste al occiso. Prontamente los apelantes proceden a montarse en su vehículo, cuando se percatan que el testigo, Sr. Milián estaba observando desde la ventana de su casa. Es entonces cuando el apelante Tomás García Carrasquillo dio varios pasos hacia la casa y disparó hacia donde se encontraba el testigo, quien se tiró al piso junto a su esposa y salieron ilesos.

Dos días mas tarde el Sr. Milián se sintió amenazado por una llamada telefónica y acudió al cuartel. En el camino le siguieron los aquí apelantes en el mismo automóvil que estaba frente a la residencia el día de los hechos. Luego comenzó el proceso de investigación donde el testigo identificó a los apelantes y estos fueron acusados. El TPI celebró juicio por jurado y dictó sentencia de culpabilidad el 14 de noviembre de 2003 por la comisión de los delitos de asesinato (Art. 83 Código Penal 1974), tentativa de asesinato y por violación a los Artículos, 2.04, 5.05, 5.07 (2 cargos), 5.15 (2 cargos) de la Ley de Armas.

Las sentencias fueron notificadas los días 17 y 18 de diciembre de 2003.

Inconformes los apelantes acudieron ante nos separadamente. Por haber sido juzgados conjuntamente los apelantes, consolidamos los recursos el 28 de enero de 2004.

Señalan los apelantes que el TPI erró:

1. En la apreciación de la prueba

2. Al no desestimar el caso luego que la defensa objetó la declaración del testigo de cargo declarara que el apelante, Tomás García Carrasquillo, era uno de los mas buscados por el F.B.I. y la Policía de Puerto Rico, negando la solicitud de “MISTRIAL” presentando por la defensa.

3. Al no desestimar las denuncias bajo la Regla 64(p).

4. Al no determinar que existía un concurso de delitos.

5. Al dar credibilidad a los testimonios de los testigos a pesar de las lagunas, vaguedades, contradicciones y falacidad transparente en las mismas.

6. Al no decretar un “MISTRIAL” cuando al leer las acusaciones se incluyó que había una reincidencia habitual alegada contra uno de los imputados.

El tracto procesal en el presente caso ha...

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