Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA200500599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500599
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006

LEXTCA20060315-17 Municipio de Cataño v. Ayala Cantres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MUNICIPIO DE CATAÑO; DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Recurridos v. JOSE AYALA CANTRES Recurrente
KLRA200500599
Revisión Administrativa del Departamento de Agricultura D2PE2005-0227(201)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Ramírez Nazario y Peñagarícano Soler.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2006.

Acude ante nos mediante Recurso de Revisión el señor José Ayala Cantres (en adelante el señor Ayala o el recurrente) y solicita la revisión de la Resolución dictada por el Departamento de Agricultura, el 19 de julio de 2005, notificada a las partes el 21 de julio de 2005. Mediante ésta se declaró no ha lugar la Moción Solicitando Reconsideración, de otra Resolución dictada por el mismo Departamento de Agricultura el 14 de junio de 2005, en la cual se determinó que el señor Ayala había incurrido en dos violaciones al Reglamento de la Villa Pesquera del Municipio de Cataño, por lo cual se recomendaba al Municipio de Cataño resolver el contrato de arrendamiento que tenía vigente con el señor Ayala.

A requerimiento nuestro, el Municipio de Cataño presentó su alegato en oposición.

Analizados los escritos de las partes así como el derecho aplicable, se revoca la Resolución emitida por el Departamento de Agricultura el 19 de julio de 2005.

I.

El 12 de marzo de 2002, el Departamento de Agricultura, representado por el entonces Secretario de Agricultura Fernando Toledo Fernández, suscribió con el Municipio de Cataño, representado por el entonces Alcalde Edwin Rivera Sierra, un Contrato de Usufructo de Facilidades Pesqueras. Mediante este contrato, se cedió al Municipio el usufructo de una propiedad equipada con estructuras utilizadas para la pesca. Entre las estipulaciones del contrato, se estableció que el Municipio arrendaría las facilidades pesqueras a un grupo de pescadores asociados, por el mismo periodo de vigencia del contrato de usufructo.

Igualmente, se estableció que de surgir algún conflicto entre el Municipio y los pescadores, debería notificarse al Departamento de Agricultura para que éste mediara en el mismo y ambas partes se someterían al laudo del Departamento de Agricultura.

Conforme a dicho contrato de usufructo, el Municipio de Cataño aprobó el Reglamento para Establecer las Normas que Regirán la Administración y Utilización de las Facilidades Pesqueras denominada “Villa Pesquera” del Municipio de Cataño, Puerto Rico (en adelante Reglamento de la Villa Pesquera).

La sección 10 de dicho reglamento, establece las razones y el procedimiento para terminar un contrato de arrendamiento:

“A. El Municipio podrá dar por terminado cualquier contrato de arrendamiento de las facilidades de la “Villa Pesquera” cuando el usuario:

  1. Haga un uso de la facilidad no autorizado o contemplado en el reglamento.

  2. Exhiba un comportamiento ilegal, inmoral o contrario a las buenas costumbres, mientras se encuentre en la “Villa Pesquera” y que viola el reglamento de las asociaciones.

  3. Viole cualquiera de los términos y condiciones del contrato de arrendamiento.

  4. Viole cualquiera de las disposiciones de este reglamento.

B. El Municipio notificará al arrendatario de las facilidades arrendadas, por correo certificado con acuse de recibo, su decisión de dar por terminado el contrato. Este contrato [sic] se cursará con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de efectividad de la terminación. Este aviso expresará los hechos por los cuales esa parte intenta terminar los privilegios. El aviso contendrá una advertencia de que el usuario podrá solicitar una vista dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, a la cual podrá asistir acompañado de un abogado, y en la cual podrá presentar defensa y testigo que tenga disponibles. Dicha vista habrá de ser presidida por un Oficial Examinador quien habrá de emitir una decisión. El Oficial Examinador determinará si la evidencia sostiene la decisión de la Junta o el Municipio de dar por terminado el contrato y emitirá sus recomendaciones. La vista se efectuará ante el Director de Pesca del Departamento de Agricultura.

De ratificarse la determinación, ésta sería final y el usuario entregará libre y expedita la facilidad cedida. De no entregarla en la fecha establecida para la terminación, la Asociación o el Municipio, en su caso, podrán acudir ante el Tribunal General de Justicia, mediante procedimiento de desahucio y en solicitud de lanzamiento con cualquier otro pronunciamiento procedente en derecho.

El hecho de que el usuario no solicite la vista dentro del término dispuesto, constituirá una admisión de los hechos imputados, así como de la terminación de la relación contractual.”

El 3 de junio de 2002, el Municipio de Cataño suscribió un Contrato de Arrendamiento de Facilidades Pesqueras con el señor Ayala. Mediante este contrato cedió en arrendamiento, por un término de 5 años, un local en la Villa Pesquera de Cataño. Este local tiene 642 pies cuadrados de superficie y el canon de arrendamiento era de $5.00 por pie cuadrado, o sea $267.50 mensual.

El local sería dedicado a la venta de pescado y mariscos confeccionados. En la cláusula 11 del contrato se especifica que el señor Ayala se compromete a cumplir estrictamente con las normas, reglas y reglamentos aprobados por el Secretario del Departamento de Agricultura, relacionadas con la operación de las facilidades pesqueras. La cláusula 14 del contrato indica que “el incumplimiento o violación por cualquiera de las partes, de cualquiera de sus respectivas obligaciones o prestaciones bajo el contrato, dará derecho a la otra parte, de darlo por terminado en cualquier momento, sin perjuicio del derecho que le asista para interponer cualquier acción civil o criminal para salvaguardar sus derechos respectivos.”

El 6 de junio de 2003, el Municipio de Cataño presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, una demanda de desahucio e incumplimiento de contrato, en contra del señor Ayala. Dicha demanda fue desistida voluntariamente, sin perjuicio, el 10 de julio de 2003.

Así las cosas, el 7 de agosto de 2003 el Municipio de Cataño, representado por la señora Irma Rojas Brunet, ayudante ejecutiva del Alcalde, envió una carta1 al señor Ayala, donde le indicaba que el Departamento de Agricultura, la Guardia de Seguridad que opera en la Villa, el Administrador de la misma, los pescadores y el Director de Pesca del Departamento de Agricultura, se habían querellado en múltiples ocasiones por sus constantes violaciones al contrato y al Reglamento de la Villa Pesquera.

Las violaciones imputadas al señor Ayala eran: vender pescado crudo, mantener un letrero certificando dicha venta, no respetar la hora de cierre y no comprar el pescado a los pescadores que hacen uso de las facilidades de la Villa Pesquera de Cataño, prefiriendo comprar a pescadores fuera del área. Esto en violación a las seccione 5B-(5), 5B-(6) y las secciones 10A-(1), 10A-(3), 10A-(4) del Reglamento de la Villa Pesquera. En adición, se le indicaba al señor Ayala que el Departamento de Agricultura había ordenado al Municipio, bajo apercibimiento de terminar el contrato con ellos, que cancelara inmediatamente el sub-arrendamiento existente entre el Municipio y él. En consecuencia, el Municipio de Cataño procedió a cancelarle el contrato al señor Ayala, efectivo inmediatamente.

Finalmente, le indicó que de acuerdo al Reglamento de la Villa Pesquera tenía derecho a solicitar una vista dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la carta. Le informó, que la vista sería efectuada ante el Director de Pesca del Departamento de Agricultura.

El 26 de agosto de 2003 el señor Ayala, a través de su representación legal el Lic.

Gerardo Santiago (en adelante Lic. Santiago), informó al Municipio de Cataño que la comunicación cursada el 7 de agosto de 2003, había sido entregada a un ciudadano quien a su vez le hizo entrega al señor Ayala. Según indicara el Lic.

Santiago, esto viola la sección 10(B) del Reglamento de la Villa Pesquera2.

Al no recibir respuesta alguna del Municipio, el 3 de septiembre de 2003 el Lic.

Santiago, en representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR