Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0500581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500581
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006

LEXTCA20060316-

11Secretario del Trabajo v. Merck Sharp & Dohme Quimica de P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI DE SAN JUAN, EN FUNCIONES

COMO PANEL SUSTITUTO

Secretario del Trabajo, en beneficio de Carlos Valentín Hernández Demandante-Apelado v. Merck Sharp & Dohme Química de Puerto Rico, Inc. Demandada-Apelante
KLAN0500581
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo CPE2002-0268 Derecho Laboral/Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2006.

La apelante, Merck Sharp & Dohme Química de Puerto Rico, Inc., en adelante Merck, nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 6 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante la misma el tribunal de instancia determinó que el despido del demandante fue uno injustificado, por lo que declaró con lugar la querella incoada y condenó a Merck a satisfacer la suma reclamada, ascendente a $23,939.86.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

Veamos brevemente los hechos del caso de autos, los cuales fueron estipulados por las partes. El Sr. Carlos Valentín Hernández, quien era empleado de Merck en las operaciones de ésta en Barceloneta mediante contrato sin término fijo, se desempeñaba como mecánico de mantenimiento en el área de la empresa conocida como “motor pool”. Sus funciones consistían en reparar todos los equipos de la empresa y dar mantenimiento preventivo a los vehículos de emergencia y equipos de incendio.

Valentín Hernández registraba diariamente su asistencia al trabajo mediante un sistema de tarjeta semanal que el empleado introduce en un reloj ponchador que registra cualquier entrada y salida que del área de trabajo hace el empleado. Las tarjetas de asistencia son personales e intransferibles y es el sistema que utiliza Merck para pagar los salarios devengados por cada empleado. El horario de trabajo de Valentín Hernández era de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., aunque por circunstancias excepcionales podía entrar a trabajar antes de esa hora. El reloj ponchador se encuentra en el área de trabajo de Valentín Hernández, la cual está localizada en el edificio de Ingeniería. Este edificio es uno separado e independiente del área de oficinas y de producción. En el área de “motor pool” sólo trabajaban dos empleados: Valentín Hernández y el Sr. José Nazario Vega.

Los hechos que dieron lugar a la querella en el caso de autos se remontan al 20 de octubre de 1999. Ese día Valentín Hernández llegó a la empresa a eso de las 6:00 a.m. y se fue al área de la cafetería a desayunar. El edificio donde ubica la cafetería es uno desde el cual una persona demora más de cinco minutos caminando para llegar al edificio de Ingeniería. Mientras Valentín Hernández estaba en la cafetería llamó por teléfono a Nazario Vega, quien se encontraba en ese entonces en el área de trabajo, y le pidió que le ponchara su tarjeta de asistencia. Específicamente le dijo:Mira yo llegué ya. Pónchame la tarjeta que estoy, estoy en la, en la cafetería. Después yo bajo para allá. Nazario Vega ponchó la tarjeta de asistencia de Valentín Hernández, tal y como se le pidió, aún cuando aquél no se encontraba en el área de trabajo. Luego de desayunar, Valentín Hernández se fue al área de los vestidores olockers a cambiarse de ropa. Desde el momento en que Valentín Hernández llamó a Nazario Vega para que le ponchara la tarjeta de asistencia, hasta el momento en que llegó a trabajar, transcurrieron...

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