Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0501026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501026
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006

LEXTCA20060316-12 Coop. de Seguros Múltibles de P.R. y Citiabank v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y SCOTIABANK
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. Y/O HON. WILLIAM VÁZQUEZ IRIZARRY, SECRETARIO DE JUSTICIA Y/O AGUSTÍN CARTAGENA DÍAZ, SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA Y/O FULANO DE TAL
Apelados
KLAN0501026
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. AAC 2004-0175 Sobre: Impugnación de Confiscación Sala 403

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2006.

Comparece ante nos, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (la Cooperativa o la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI) el 17 de mayo de 2005 y notificada el 23 de igual mes y año. A través de dicha Sentencia, el TPI declaró ha lugar la demanda de confiscación incoada por la señora Sonia Samot Soto (Sra. Samot o la apelada) y en consecuencia, le ordenó al Estado Libre Asociado (E.L.A.) que devolviera a ésta el vehículo objeto de confiscación. De

otro lado, decretó la desestimación de la demanda en cuanto a la Cooperativa, por falta de legitimación activa y en cuanto al Banco Scotiabank (Banco), entidad que financió el vehículo, por entender que ésta continuaba recibiendo los pagos correspondientes a su acreencia.

La controversia que tenemos ante nos, requiere que determinemos si la Cooperativa, como aseguradora, tenía legitimación activa para impugnar la confiscación y por ende reclamar como pago, la entrega del vehículo confiscado.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad los documentos que obran en autos, así como el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

Antes de comenzar la discusión de los errores alegados, hacemos un resumen de los hechos pertinentes a la controversia intimada ante nosotros.

Según se desprende de los documentos obrantes en autos, el 27 de junio de 2004 el E.L.A.

ocupó un vehículo registrado a nombre de la Sra. Samot, por alegadas violaciones a la Ley de Sustancias Controladas. Dicha confiscación fue certificada por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados, mediante comunicación escrita expedida el 14 de julio de 2004. En la misma, se le notificó a la Sra. Samot los términos para impugnar la confiscación, así como información relativa al trámite judicial.

Así las cosas, la Cooperativa y el Banco incoaron demanda de impugnación de confiscación mediante la cual arguyeron que dicha confiscación era nula, ineficaz e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos procesales que establece la Ley Uniforme de Confiscación y por no haberse notificado fehacientemente a todas las personas con interés económico en el vehículo. Asimismo, adujeron lo siguiente:

5. Que el co-demandante Scotiabank es la institución que financió el mismo, en cuyo favor existe un balance por concepto de financiamiento impagado; y la co-demandante Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico es la aseguradora de dicho vehículo, y específicamente, expidió una póliza de seguros con cubierta para el riesgo de confiscación, por lo que los mencionados co-demandantes tienen un interés legítimo en la presente confiscación. 1

Por su parte, la Sra. Samot presentó una demanda similar, por lo que fue consolidada con la demanda inicial. Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la solicitud de sentencia sumaria por parte de la Cooperativa, el 7 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR