Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA0500954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500954
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006

LEXTCA20060317-06 Ramos Rodríguez v. Dept. de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARÍA RAMOS RODRÍGUEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido KLRA0500954 Revisión administrativa procedente del Departamento de la Familia-Junta Adjudicativa Rechazo Solicitud del Servicio de Ama de Llaves Apelación Núm. 2005 PPSF 00154

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2006.

El 21 de diciembre de 2005 la Sra. Maria Ramos Rodríguez, en lo sucesivo “Sra. Ramos”, compareció ante este Tribunal mediante Solicitud de Revisión Administrativa, representada por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimento y nos solicitó la revisión de una Resolución emitida y notificada el 3 de noviembre de 2005 por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, en lo sucesivo “Junta Adjudicativa”. En dicha resolución, la Junta Adjudicativa confirmó la decisión emitida por la Oficina Local de Naranjito del Departamento de la Familia, en lo sucesivo “Oficina Local”, que determinó no conceder a su hija la joven Marielys Morales Ramos el servicio de ama de llaves ofrecido por el Departamento de la Familia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

La joven Marielys Morales Ramos de 25 años de edad padece de retardación mental severa y parálisis cerebral. Durante ocho (8) años la joven contó con el servicio de ama de llaves, debido a que su familiar más cercano, su madre la Sra. Ramos, tiene un cuadro clínico de salud precario. Los problemas de salud que aquejan a la Sra. Ramos son: epilepsia, lupus eritematoso, desorden compulsivo y depresión mayor. Véase Resolución, folio 9, en Apéndice de Revisión; Véase además, Certificación de Condición, folio 1, en Apéndice de Revisión. Así las cosas, el 18 de diciembre de 2002 la Oficina Local retiró los servicios de ama de llaves del Programa de Servicios a Familias con Niños, debido a que ésta advino a la mayoría de edad. Ante ello, la Oficina Local procedió a evaluar a la joven bajo el Programa de Servicios a Adultos.

No estando conforme, la Sra. Ramos presentó una Apelación ante la Junta Adjudicativa. En la vista celebrada a estos efectos, la Sra. Ramos arguyó que las condiciones médicas de ella y su hija son progresivas, y que...

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