Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE051780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE051780
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006

LEXTCA20060317-12 Pueblo v. Hernandez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO v. NESTOR HERNANDEZ PEREZ RECURRIDO
KLCE051780
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASOS NUMS. FPD2005G0223 FFB2005G0006

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2006.

Nos solicita el peticionario, Néstor Hernández Pérez, que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (“TPI”), mediante la cual ese foro denegó su solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(p). Entiende que dicha actuación es contraria a derecho.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos el recurso de certiorari solicitado.

Los hechos son los siguientes. Se acusó al peticionario

de violar los Arts. 166 (apropiación ilegal agravada) y 188-A (fraude en la ejecución de obras de construcción) del Código Penal de Puerto Rico entonces en vigor, 33 L.P.R.A. secs. 4272 y 4306A. Surge de la declaración jurada suscrita por Luz Madriz Placeres (en adelante, “querellante”) sometida por el peticionario como anejo “4” del recurso, que el 28 de mayo de 2003 la secretaria del peticionario, Presidente de la Corporación Island Homes, le envió una propuesta indicándole la cantidad que cobraban para la construcción de su casa. La misma fue firmada por ésta y su esposo en señal de su aprobación. La cantidad pactada fue de $209,154.64. Para llevar a efecto lo convenido, el 13 de junio de 2003 la querellante y su esposo firmaron un contrato con Island Homes Corporation, representada por el peticionario.

Desde el 13 de mayo de 2003 hasta el 20 de septiembre de 2003 la querellante y su esposo efectuaron pagos en diferentes ocasiones por una cantidad ascendente a $38,800. En específico: (1) $300 como depósito original al momento de firmar el contrato; (2) $1,500 para la gestión de los permisos de construcción ante la A.R.PE.; (3) $6,000 por los planos de construcción; (4)

$14,500 para la compra de la primera parte de los materiales de construcción, de los cuales solamente se entregaron la cantidad de $6,497.70; y (5)$16,500 para la compra del acero para la primera etapa, el cual nunca fue comprado ni entregado.

Después de múltiples gestiones infructuosas para conseguir al peticionario para la entrega de los materiales acordados, el 18 de febrero de 2005, la querellante y su esposo levantaron una denuncia contra él por apropiación ilegal y fraude en la construcción. Ese mismo día el tribunal encontró causa probable para su arresto por violación a los Arts. 166 y 188-A del Código Penal, supra.

El 4 de abril de 2005 el TPI celebró la vista preliminar para acusar.

Nos representa el Procurador General que el Ministerio Público aportó el testimonio del agente de la Policía Juan Collazo Vázquez y de la querellante.

Además, sometió copia del contrato suscrito entre las partes, de los cheques entregados al peticionario y de una carta enviada por éste...

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