Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE060062
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE060062 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
VIRGILIO J. RAMOS TOMASINI PETICIONARIO v. ELENA DEL C. JOGLAR CASTILLO RECURRIDA | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NUM. EDI2005-0092 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2006.
Nos insta el peticionario, Virgilio J. Ramos Tomasini, a que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), mediante la cual ese foro declaró sin lugar su moción solicitando orden prohibiendo a su ex esposa sacar de la jurisdicción al hijo menor de ambos para trasladarse al estado de Arizona. Entiende que erró el TPI al permitir la salida de éste sin haber establecido antes las relaciones paterno-filiales.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.
Los hechos son los siguientes. El peticionario y su esposa, Elena C. Del Joglar Castillo (recurrida), presentaron petición de divorcio por consentimiento mutuo el 8 de agosto de 2000. El 30 de agosto de 2000 el TPI emitió sentencia decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial. El 9 de julio de 2004 la recurrida solicitó revisión de la pensión alimentaria impuesta a favor de su hijo menor.
Posteriormente, el 5 de enero de 2005 requirió la paralización inmediata de las relaciones paterno-filiales. Acompañó con su solicitud una certificación médica del pediatra del menor. Formuló su reclamo luego que el peticionario se lo entregara con hematomas en los hombros, en los brazos y petequia en sus mejillas. A preguntas de ésta el peticionario alegó que se trataba de un rash.
No obstante, el pediatra identificó las marcas como hematomas producidos por la mano de un hombre. Expresó que el menor había sido cogido por los brazos y jamaqueado fuertemente y que los capilares rotos de la cara eran consecuencia de ello. Orientó a la recurrida a presentar una querella en el Departamento de la Familia.
El TPI suspendió las relaciones paterno-filiales. Señaló una vista con carácter urgente para el 14 de enero de 2005. Luego de presentada la prueba y el testimonio del pediatra, determinó que el menor, quien padece del Síndrome Down había sido golpeado durante el periodo de tiempo que estuvo bajo la custodia del peticionario. No le adjudicó responsabilidad a éste. Modificó las relaciones paterno-filiales de forma provisional. Ordenó que las mismas se llevaran a cabo los sábados de 10:00 a 5:00 sin que el menor pernoctara en la casa del peticionario.
El caso fue trasladado del tribunal de Bayamón al de Caguas debido a que la madre del peticionario era Juez en el primero. Aún así, no fue referido a la Oficina de Relaciones de Familia como procedía.
El 13 de octubre de 2005 se celebró la vista de alimentos. Las partes informaron un acuerdo en cuanto a la pensión. Convinieron, además, que al trasladarse la recurrida a residir con el menor al estado de Arizona, la pensión alimentaria se ajustaría a $750 mensuales. Véase, Informe rendido por la Examinadora de Pensiones, apéndice del recurso, págs. 48 a 53. Además, Resolución emitida por el TPI el 12 de diciembre de 2005, pág. 94, apéndice del recurso.
Ese mismo mes el peticionario y la recurrida viajaron a Arizona. Allí visitaron las facilidades de la escuela a la que asistiría el...
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