Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA200600023
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200600023 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
LUIS F. LÓPEZ GUADALUPE Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | | Revisión de Decisión Administrativa Comité de Clasificación y Tratamiento |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2006.
El recurrente Luis López Guadalupe se encuentra confinado en la cárcel de Ponce bajo la custodia de la Administración de Corrección. Comparece por derecho propio ante este Tribunal.
El recurrente fue condenado a cumplir una pena de 297 años de prisión por los delitos de asesinato en primer grado, e infracción a los artículos 5, 6, 6-A, 8 y 8-A de la Ley de Armas. Comenzó ha cumplir su sentencia en 1994.
El recurrente ha cumplido aproximadamente 12 años de su sentencia, la cual quedará extinguida el 10 de octubre de 2290. Será elegible para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra en octubre de 2068, esto es, de aquí a más de 60 años.
El recurrente, según hemos indicado, se encuentra confinado en la cárcel de Ponce. Se halla clasificado en custodia máxima.
El recurrente alega que fue evaluado para una reclasificación de su custodia en noviembre de 2005, pero no acompaña copia de todos los documentos relacionados con la evaluación.
El recurrente expone que, a pesar de que los criterios objetivos establecidos por el Manual de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección, Reglamento Núm. 6067 del 22 de enero de 2000, sugerían que cualifica para un cambio de custodia, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución determinó ratificar su asignación a custodia máxima.
El Comité entendió que el recurrente cumplía una sentencia extremadamente alta por delitos de carácter violento y que el recurrente llevaba poco tiempo cumplido en relación a la misma. El Comité entendió que al recurrente le faltaban más de 5 años para poder ser elegible para libertad bajo palabra.
El Comité determinó que el recurrente debía mostrar que había mejorado su conducta por un período proporcional a lo largo de su sentencia y que su proceso de rehabilitación debía proyectarse a través de un lapso mayor de tiempo.
El recurrente apeló la decisión del Comité ante el Director de...
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