Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE200600108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600108
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006

LEXTCA20060324-02- Gózales v.

Casiano Communications Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

AIDA GONZáLEZ
Demandante - Peticionaria
v.
CASIANO COMMUNICATIONS, INC. Demandado - Recurrido
KLCE200600108 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE 03-2246 (603)

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de marzo de 2006.

El 8 de septiembre de 2003, la querellante y aquí peticionaria Aida González Rivera, presentó una reclamación de despido injustificado y por represalias, a tenor del procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Reclamaciones por Servicios Prestados, número 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118.

En síntesis, la señora González alegó que había sido despedida de su empleo con Casiano Communications, Inc. (Casiano), el 5 de agosto de 2003, en cuyo empleo devengaba un salario de $5,600.00 mensuales, $450.00 para gastos de automóvil; $350.00 por concepto de gastos; $100.00 para el pago del celular; una comisión de .37% de las ventas netas

mensuales que realizara; un bono mensual de $1,188.32, independientemente de las ventas que realizara; un bono anual de $14,250.90 y una aportación del 75% del plan médico. Alegó que su despido había sido injustificado, por lo que tenía derecho a la compensación dispuesta por ley.

Asimismo, alegó que a partir de cambios en sus funciones comenzó a ser víctima de un patrón de persecución, atropellos y hostigamiento laboral, a raíz de lo cual presentó una querella contra su patrono –aquí recurrido- ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Según adujo, su despido el 5 de agosto de 2003 constituyó un acto de represalia, tras haber presentado la referida querella el 24 de julio de 2003. En virtud de ello, solicitó la restitución en su empleo, el pago de los salarios dejados de devengar, costas y honorarios de abogados y la imposición de doble penalidad.

Casiano contestó la querella y negó que el despido de la señora González hubiese sido injustificado. Además, alegó que el desempeño de ésta como gerente fue pobre, no llegó a cumplir con las cuotas de ventas y carecía de destrezas gerenciales necesarias; también cuestionó la aplicación de las disposiciones sobre represalias al caso de marras.

Así las cosas y luego de los trámites de rigor, se celebró la vista del caso en su fondo los días 14, 15 y 16 de febrero de 2005 y quedó señalada su continuación para el 6 de junio de 2005. Al inicio de la continuación de los procedimientos el 6 de junio de 2005, la recurrida Casiano solicitó que se excluyera de la Sala a la peticionaria, ya que se encontraba declarando bajo juramento en esos momentos. Según se dijo, Casiano haría un planteamiento de derecho “que podría afectar el testimonio de ésta si permanecía en sala”1. La representación legal de la peticionaria accedió a dicha solicitud, por lo que se procedió a excluir de la Sala a la señora González.

Ya en ausencia de la peticionaria, ante la presencia del abogado de la señora González, la parte recurrida argumentó que la peticionaria había alterado la querella sometida ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos...

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