Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE200501578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501578
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006

LEXTCA20060324-04- Asociación de Residentes v. Ehret Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

Asociación DE RESIDENTES DE LAS URBANIZACIONES, ANTONSANTI, BELISA, CARIBE Y CANALES, INC. Demandantes - Peticionarios
v.
EHRET, INC, CARLOS LóPEZ FREYTES, PRESIDENTE, JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, LUIS VéLEZ ROCHE, ADMINISTRADOR DE LA Administración DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, ARPE, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; MUNICIPIO DE SAN JUAN ASEGURADORAS ABC, XYZ, YYZ, OPM, FMI Y OMC
Demandados – Recurridos
KLCE200501578
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE 2005-2149 (904)

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de marzo de 2006.

Se nos solicita la reconsideración de nuestra sentencia dictada el 17 de febrero de 2006. Mediante la referida sentencia, revisamos la dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 3 de octubre de 2005 notificada el 6 de octubre en la que se dispuso de la causa de acción de los demandantes-peticionarios al amparo del Artículo 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975 (23 L.P.R.A. sec. 72a). Por los fundamentos que se exponen a continuación, reabrimos el caso del título, reconsideramos la sentencia dictada y la dejamos sin efecto, dictando una nueva sentencia en la que expedimos el auto solicitado, revocamos la orden recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 7 de noviembre de 2003 la Funeraria Ehret, Inc. (en adelante la Funeraria) radicó ante la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante la A.R.Pe.) una solicitud de permiso de uso para operar unas instalaciones de cremación. Dicha solicitud no fue notificada por la agencia ni por la Funeraria a los vecinos colindantes. Pendiente la evaluación de la solicitud antes mencionada y la expedición de dicho permiso, la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones Antonsanti, Belisa, Caribe y Canales, Inc. (en adelante la Asociación) con fecha del 30 de septiembre de 2004 presentó ante la A.R.Pe. una querella en la que solicitó una investigación en torno al establecimiento de un incinerador de cadáveres en la Funeraria y cuestionando si dicha entidad poseía los permisos correspondientes para tal uso.

Los autos revelan que posterior a la presentación de la antes mencionada querella, la A.R.Pe. realizó una inspección de la Funeraria. El 15 de octubre de 2004 el señor Reynaldo Fargas Ayuso, Inspector Interventor, realizó la inspección y el 18 de octubre de 2004 rindió un informe donde indicó que en la propiedad no existía ninguna construcción en proceso y que la zonificación del lugar lo era la de C-3, así como la de sus colindantes laterales.1

Tras la presentación de los endosos, certificaciones, permisos y autorizaciones de las demás agencias concernidas el 3 de febrero de 2005, la A.R.Pe. expidió a favor de la Funeraria Permiso de Uso para Facilidades de Cremación (03PU2-CET00-05468). Todo ello ocurrió sin que previamente la agencia notificara a la Asociación de las gestiones de la Funeraria para conseguir el Permiso de Uso correspondiente, pese a la querella que había presentado.

El 19 de agosto de 2005, la agencia recurrida expidió carta a la Asociación donde expresó que conforme a la petición de investigación solicitada en la querella se archivaba la misma, dado que la parte querellada (la Funeraria) poseía permiso de uso para operar las facilidades de cremación de cadáveres. En respuesta, la Asociación, el 6 de septiembre de 2005, presentó solicitud de reconsideración ante la A.R.Pe.

El 17 de octubre de 2005 la Asociación acudió ante nos en Recurso de Revisión con el alfanumérico KLRA 2005-0750.2 Ese mismo día, la aquí peticionaria también acudió a la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante la Junta) enEscrito de Apelación para cuestionar la determinación de la agencia de archivar la querella. A la fecha de la expedición de la presente Sentencia ese cuerpo no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR