Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0501503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501503
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006

LEXTCA20060327-07 Colón Gaztambide v. Antonmattei Frontera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

JIMMY COLÓN GAZTAMBIDE; LOURDES ESTRADA SILVA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR KEVIN M. COLÓN ESTRADA Apelados v. OSVALDO ANTONMATTEI FRONTERA; SU ESPOSA EVELYN PESAVENTO VICENT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR OSVALDO ANTONMATTEI PESAVENTO Apelantes
KLAN0501503
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J DP2001-0102

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2006.

-I-

El 30 de mayo de 2000, la clase de octavo grado de la escuela Caribbean School de Ponce celebró una fiesta de

graduación en la discoteca del Hotel Ponce Hilton.

Asistieron a la actividad los estudiantes de octavo grado con algunos de sus familiares. Los jóvenes estaban bajo la supervisión de un grupo de profesores y padres de la escuela.

Entre otras personas, se hallaban presentes el apelante Osvaldo Antonmattei Pesavento, quien estaba acompañado de su madre Evelyn Pesavento Vincent. No está claro si el padre del menor, el también apelante Osvaldo Antonmattei Frontera, estaba presente.

Para la época de los hechos, el apelante tenía 16 años y cursaba el segundo año de escuela superior. Su madre y él habían asistido al baile porque su hermano menor, Manuel Antonmattei Pesavento, era de la clase graduanda y presidente de la clase. La madre pertenecía al grupo de padres que habían organizado la actividad y también ayudaba a controlar la entrada.

Esa noche, el apelado Kevin Colón Estrada fue a la discoteca del hotel en compañía de dos amigos. Para esa fecha, el apelado tenía 14 años. El apelado pasó por la actividad de Caribbean School. Allí fue agredido con los puños por el apelante y sufrió una fractura en su cara.

Existe controversia entre las partes sobre cómo ocurrió la agresión. Según su versión de los hechos, el apelado se acercó a la discoteca con dos amigos. El apelado no era estudiante de Caribbean School. Tampoco conocía al apelante.

Cuando llegó el apelado, el apelante se encontraba en la entrada de la discoteca. Según el apelado, el apelante había estado ingiriendo bebidas embriagantes, por la manera en que caminaba y hablaba. El apelante, quien llevaba corbata, se la colocó alrededor de la cabeza. El apelante estaba fumando e intentaba impresionar a las personas en la fiesta haciendo actos de hombría.

Sin que hubiera mediado provocación por parte del apelado, el apelante le empezó a hablar en tono alto y utilizando malas palabras. El apelante le preguntó de forma agresiva al apelado que por qué lo había mirado mal. Le siguió hablando con gritos y malas palabras, en tono de provocación.

En esos momentos, uno de los guardias de seguridad del hotel, que aparentemente había sentido el olor del cigarrillo, se les acercó y les advirtió que no se permitía fumar en el lugar. El guardia les preguntó que quién era la persona que estaba fumando. El apelante guardó silencio. El apelado le dijo al apelante que se limpiara las cenizas de cigarrillo que traía en su pantalón. Esto encolerizó al apelante, quien entró a la discoteca.

Al rato, el apelado entró a la discoteca en unión de sus amigos. El apelante se abalanzó sobre él y le tiró varios puños. Esta agresión ocurrió frente a los padres que estaban allí, quienes intervinieron para impedir que el apelante agrediera al apelado. El apelado salió de la discoteca.

Poco después, el apelado volvió a entrar a la discoteca con sus amigos. Al pasar por la mesa de registro de la actividad, el apelado escuchó que alguien le gritó: ¡cuidado! En ese momento, el apelante le dio un puño a traición en la boca al apelado.

El apelado comenzó a sangrar profusamente y se mareó. Su amigo lo llevó al baño.

El apelado fue llevado a la Sala de Emergencias del Hospital Damas y posteriormente referido a un cirujano oral maxilofacial. Se le diagnosticó una fractura compuesta del segmento dentoalveolar maxilar en el área de los dientes 9 y 10, con avulsión del primero. El segmento óseo se encontraba desplazado palatalmente. Además, mostraba abrasiones y cortaduras superficiales en el área perioral y los labios.

El apelado recibió tratamiento para la reducción de su fractura. Se le colocó una fijación interdental, consistente de una barra con alambrado de acero inoxidable. Por varias semanas, no pudo ingerir alimentos sólidos. Tampoco podía dormir. El menor requirió la colocación de un diente provisional, así como implantes con postes y coronas y una reconstrucción estética. Sus gastos médicos ascendieron a $10,187.00.

Al momento de la agresión, la madre del apelante estaba presente en la discoteca. Esta, sin embargo, no tomó medidas para impedir que su hijo ingiriera bebidas alcohólicas, ni para controlar su conducta, luego de su primera intervención con el apelante.

Por su parte, el apelante alega que el incidente fue provocado por el apelado, quien intentó entrar a la fiesta a pesar de que no era estudiante de la escuela.

El apelante alega que en la actividad no se permitía el uso de bebidas alcohólicas ni fumar. Según él, hubo una primera confrontación entre los jóvenes en la que el apelado lo empujó y le lanzó un golpe...

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