Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA200500512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500512
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006

LEXTCA20060327-09 Rodríguez Torres v. VPH Motors H/N/C Triangle Dealers Chrisler-Mazda de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ TORRES Recurrida v VPH MOTORS h/n/c TRIANGLE DEALERS CHRYSLER-MAZDA DE PONCE Recurrente
KLRA200500512
Querella presentada ante el Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 600007152 Venta vehículo usado como nuevo

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2006.

-I-

VPH Motors Corp. h/n/c Triangle Dealer Chrysler-Mazda de Ponce (en adelante, “Triangle”) solicita la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el “DACO”) el 16 de junio de 2005, notificada el 20 de ese mes y año, en el caso Rosa María Rodríguez Torres v.

VPH Motors Corp., Querella Número 600007152, sobre: práctica engañosa, contratos, vicio en el consentimiento. El DACO ordenó a Triangle entregarle a la querellante, Rosa María Rodríguez

Torres, un vehículo similar al entregado en trade in (en cuanto a marca, modelo, millaje, apariencia y funcionamiento) o en la alternativa reembolsarle $1,500. Además, ordenó pagarle $6,300 por concepto de salarios dejados de percibir por la pérdida de su empleo al no poder asistir por carecer de transportación, $1,500 por sufrimientos y angustias mentales y $500 para gastos y honorarios de abogado, para un total de $9,800, los que debían ser sufragados en o antes del 11 de julio de 2005, a los fines de evitar que comenzaran a generar intereses.

El 28 de julio de 2005, Triangle presentó Moción Solicitando Reproducción Prueba Oral. En atención a lo solicitado, el 10 de agosto de 2005, emitimos Resolución autorizando la reproducción de la prueba oral.

Tras otros incidentes, mediante Resolución del 5 de diciembre de 2005, notificada el 12 de ese mes y año, tomamos conocimiento de la Transcripción de la Vista Administrativa celebrada el 20 de abril de 2005, presentada por Triangle. Por otro lado, concedimos a la querellante, aquí recurrida, señora Rosa María Rodríguez Torres (la “señora Rodríguez Torres”), veinte (20) días para expresar sus correcciones o enmiendas a la transcripción, si algunas, transcurrido los cuales se entendería la transcripción como correcta. Por último, cumplido dicho trámite, la señora Rodríguez Torres disponía de treinta (30) días para presentar su alegato en oposición.

El 17 de enero de 2006, la señora Rodríguez Torres, representada por el licenciado Juan Carlos Rodríguez López, presentó Escrito en Cumplimiento de Resolución informando estar de acuerdo con la transcripción presentada por Triangle. El 19 de enero de 2006, notificada el 24 de ese mes y año emitimos Resolución dando por cumplida parcialmente con nuestra Resolución del

pasado 5 de diciembre. Por otro lado, le ordenamos a la señora Rodríguez Torres, presentar su alegato en oposición conforme a lo ordenado en la referida Resolución de 5 de diciembre.

Pasados más de dos (2) meses de haberle requerido a la señora Rodríguez Torres que presentara su alegato, ésta no cumplió con lo ordenado ni solicitó prórroga para ello. En consideración a lo cual, resolvemos con el beneficio del escrito de Triangle, la Transcripción de la Vista Administrativa y el derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro administrativo.

-II-

Los hechos que dieron margen a la presente reclamación surgen como consecuencia de la venta de un alegado vehículo nuevo por Triangle a la señora Rodríguez Torres, sin alegadamente informarle que era usado. Se desprende del recurso, que el 15 de octubre de 2004, la señora Rodríguez Torres compró a Triangle un vehículo marca Mazda, modelo B-2300, año 2004, tablilla 761-022. El precio de venta acordado fue de $15,600, del cual la señora Rodríguez Torres dio en trade in un automóvil marca Ford, modelo Contour, año 1995, tablilla BWL-591, que se valoró en $500, quedando un balance a financiar a través de First Bank de Puerto Rico, Inc., de $15,100. Durante las negociaciones la señora Rodríguez Torres le indicó al vendedor de Triangle, Jorge Loyola Lugo, ciertas irregularidades sobre el vehículo, entre éstas, que tenía una gran cantidad de fango fuera de lo normal y que el protector de la caja (bed liner) presentaba rayazos, a lo que el vendedor respondió e insistió que el vehículo era nuevo con sólo tres (3) millas corridas. No obstante, las negociaciones continuaron, procediendo las partes a suscribir

los correspondientes documentos de compraventa y el de financiamiento al por menor a plazos. En los encasillados correspondientes de los documentos se marcó el vehículo como uno nuevo.

Culminada la compraventa, la señora Rodríguez Torres le manifestó ciertas inquietudes sobre el auto al vendedor, quién le indicó que no se preocupara, que se llevara el auto que éstas serían resueltas más adelante. La señora Rodríguez Torres procedió a llevarse el vehículo, le fue entregada una sola llave, indicándosele que la otra se le entregaría posteriormente. Así las cosas y a consecuencia de los requerimientos de la señora Rodríguez Torres de que le entregaran las llaves adicionales, el vendedor Loyola Lugo admitió que al vehículo le habían reparado el motor. Ante esta nueva información la señora Rodríguez Torres acudió el 25 de octubre de 2004, o sea, transcurridos diez (10) días de haberse consumado la venta, al negocio de Triangle para entregar el vehículo recién adquirido y exigir la devolución del que había dado en trade in.

Posteriormente, el 26 de octubre de 2004, la señora Rodríguez Torres presentó Querella ante la Oficina Regional del DACO en Ponce contra Triangle. Ese mismo día, la señora Oppenheimer del DACO, se comunicó telefónicamente con Triangle y luego de explicarle el caso, el gerente general de servicio al cliente, Michael López le informó que la señora Rodríguez Torres podía pasar por el negocio para darle otra guagua, honrándole los mismos términos y condiciones del contrato anterior. Alegadamente la señora Rodríguez Torres nunca se personó a Triangle. El 5 de noviembre de 2004, el DACO emitió una Notificación y Orden señalando la vista administrativa para el 14 de diciembre.

Mientras tanto, el 3 de diciembre de 2004, la señora Rodríguez Torres presentó ante el DACO una moción anunciado nueva representación legal y solicitando la transferencia de la vista, por razón de que su abogado tenía un señalamiento previo para el 14 de diciembre. En atención a dicho escrito, el 6 de diciembre de 2004, el DACO emitió Notificación y Orden declarando Con Lugar la moción de la señora Rodríguez Torres. Así pues, el 27 de enero de 2005, el DACO emitió Notificación y Orden reseñalando la vista para el 27 de febrero.

Llegado el día de la vista, 27 de febrero, las partes comparecieron, pero la audiencia fue suspendida a petición de la señora Rodríguez Torres, ya que ésta interesaba enmendar su querella. El 28 de febrero de 2005, el DACO emitió

Notificación y Orden señalando la vista adjudicativa para el 20 de abril de 2005.

Por su parte, el 21 de marzo de 2005, la señora Rodríguez Torres presentó la Querella Enmendada.

Según pautado, el 20 de abril de 2005, se llevó a cabo la vista administrativa ante el DACO compareciendo la señora Rodríguez Torres y su representante legal, así como el representante de Triangle. Durante la audiencia, el gerente de servicio al cliente de Triangle, el señor Michael López admitió que habían incurrido en error al expresar que el vehículo había transitado tres (3) millas en lugar de tres mil (3,000) millas, discrepancia que atribuyó a una equivocación del vendedor al anotar los números. También, prestó testimonio la señora Rodríguez Torres relatando...

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