Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN200500497
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200500497 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
VÍCTOR RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO, en representación y para beneficio de MIGUEL A. TORRES LÓPEZ Querellante-apelado v. EMÉRITO LÓPEZ HERRERA Querellado-apelante | KLAN200500497 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso: K PE2002-1316 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2006.
El señor Emérito López Herrera (el apelante) nos solicita que dejemos sin efecto la sentencia emitida el 15 de marzo de 2005 y notificada el 31 de marzo del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida sentencia, el TPI dictó sentencia sumaria a favor del señor Miguel A. Torres López, y resolvió que el apelante venía obligado al pago del bono y vacaciones acumuladas por el apelado. En vista de ello, ordenó al apelante el pago de $9,983.00 por tal concepto.
Inconforme con tal determinación, el apelante plantea en síntesis, que el apelado no podía ser beneficiario de los derechos concedidos a los empleados conforme a la Legislación Protectora del Trabajo por no existir una relación obrero-patronal entre las partes. Por tal razón, alega que no procedía la imposición del pago de $9,683.00 por concepto de bono y vacaciones acumuladas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia recurrida.
La controversia ante nos surge a raíz de una querella presentada el 11 de junio de 2002 ante el TPI por el Secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en representación del señor Torres. En dicha querella, éste alegó que el señor López le adeudaba la suma de $4,841.50 por concepto de bono y vacaciones acumuladas al amparo de la Ley 148 de 30 de junio de 1969 y Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, Ley 180 de 27 de junio de 1998, 29 L.P.R.A. sec. 250 et. seq., respectivamente.
De un estudio del expediente surge que el 12 de noviembre de 1998, las partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento de Vehículo Dedicado al Servicio de Taxi ante la Comisión de Servicio Publico de Puerto Rico (la Comisión). En el mismo, el señor López, concesionario autorizado para la operación del servicio de taxímetro en el área metropolitana, le arrendó al señor Torres un vehículo, sujeto a la reglamentación y órdenes aprobadas por...
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