Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE060209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060209
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006

LEXTCA20060328-08 González Ramos v. Chico Mangual

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

MARIA M. GONZÁLEZ RAMOS Recurrida v. EDGAR M. CHICO MANGUAL Peticionario
KLCE060209
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Divorcio Civil Núm.: DDI 2005-1540

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZA PABON CHARNECO

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2006.

En el día de hoy, disentimos respetuosamente de los compañeros de Panel en su decisión de revocar el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia en el caso de autos. Mediante el mismo, dicho foro, inter alia, asumió jurisdicción para entender en la determinación inicial de custodia del menor William Michael Chico González.

Aunque no estamos de acuerdo con el resultado, el cual a nuestro entender se aparta de la norma esbozada por el Tribunal Supremo en estos casos, estamos contestes con los fundamentos que esgrime la Mayoría, al igual que con la relación del tracto procesal del caso, por lo que la adoptamos e incorporamos a la presente.

I

Las partes en el caso ante nuestra consideración contrajeron matrimonio el 26 de febrero de 1988, habiendo procreado a Francesca y a William Michael, el 2 de octubre de 1990 y el 27 de diciembre de 1991, respectivamente. A tales efectos, William Michael cuenta al presente con 14 años de edad.

Surge de la demanda de divorcio juramentada incoada ante el Tribunal de Primera Instancia por María Mercedes González, en adelante, la recurrida, alegaciones de trato cruel y abuso físico y mental por parte de Edgar Miguel Chico Mangual, en adelante, el peticionario. La recurrida sufre de perlesía cerebral parcial, lo que se alegó no le impedía realizar las funciones propias de ama de casa. Asimismo, se planteó que el peticionario abusaba físicamente y verbalmente de William Michael, quien tiene problemas de aprendizaje siendo diagnosticado como autista. Lo anterior, se alegó, ha afectado severamente su progreso académico.

Alegadamente, el peticionario le señalaba a la recurrida que “estaba cansado de bregar con personas impedidas”1. El 11 de junio de 2004, hubo un incidente de violencia doméstica donde el peticionario2 removió a la recurrida del hogar conyugal. Sobre el incidente y su secuela, se alegó:

“...

  1. La demandante (recurrida) fue severamente golpeada por su marido, el Demandante (peticionario) (sic), 11 de junio de 2004, quien la sacó del hogar dejándola junto con los hijos en casa de su hermano en Nueva Jersey.

  2. Ante el deterioro físico, emocional y económico sufrido por la Demandante (recurrida) sus padres fueron a buscarla, trayéndola a Puerto Rico el 23 de junio de 2004, junto con los hijos con en (sic) consentimiento del demandado (peticionario).

  3. A mediados de agosto de 2004, la hija menor, regresó a Virginia con su padre (peticionario) ya que comenzaba el curso escolar y deseaba continuar sus estudios allá.

  4. La Demandante (recurrida) y el menor han continuado viviendo en Puerto Rico, siéndole enviado algunas de sus pertenencias por el demandado (peticionario).

...”

Id.

En esta etapa, cabe apuntar que las alegaciones de maltrato físico y verbal se manifestaron solamente en la recurrida y en William Michael.

En consecuencia, la recurrida solicitó, inter alia, la custodia de los menores, pensión alimentaria para beneficio de ambos, pensión ex- cónyuge, así como se expidiera una Orden de Protección a su favor.

Por su parte, conforme surge de autos, los procedimientos iniciados en el Estado de Virginia continuaron, otorgándosele la custodia provisional de ambos menores al peticionario.

El Tribunal de Primera Instancia en la Resolución emitida...

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