Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0501340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501340
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006

LEXTCA20060328-17 Alfredo Castellano Bayouth & Castellano Law Firm,P.S.C. v. Allied management Group of Lincln realty,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ALFREDO CASTELLANOS BAYOUTH & CASTELLANOS LAW FIRM, P.S.C.; Apelante v. ALLIED MANAGEMENT GROUP Division of LINCOLN REALTY, INC. Apelados
KLAN0501340
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KAC04-4099

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Peñagarícano Soler y el juez Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2006.

El 3 de noviembre de 2005, Castellanos Law Firm, P.S.C. presentó un recurso de apelación, mediante el cual solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), en el caso KAC04-4099 sobre Daños y Perjuicios, Cumplimiento Específico de Contrato y Sentencia Declaratoria, la cual fue archivada en autos el 4 de octubre de 2005. Mediante la referida sentencia se eliminaron las alegaciones de la parte apelante y se declaró con lugar la reconvención de la parte apelada.

Tras varios trámites procesales, el 28 de diciembre de 2005 la parte apelada presentó su alegato. Con el beneficio de su

comparecencia, luego de analizar los planteamientos de las partes, el derecho vigente y los autos del TPI, procedemos a modificar la sentencia apelada y devolver el caso a dicho foro para que continúen los procedimientos de conformidad con lo aquí dispuesto.

Para una cabal comprensión, resulta necesario evaluar el trámite procesal del presente caso ante el TPI. Veamos.

I

El 21 de junio de 2004 se presentó demanda en daños y perjuicios, cumplimiento específico de contrato y sentencia declaratoria. Los demandantes Alfredo Castellanos Bayouth y Castellanos Law Firm, P.S.C., en síntesis, solicitaban del TPI que: dictara sentencia declaratoria determinando que era nulo el Artículo 1 del contrato de arrendamiento entre las partes, el cual establecía que bajo ninguna circunstancia se podía utilizar la figura de compensación como modo de extinguir la obligación del pago de la renta cuando las partes sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. De otra parte, solicitaban que se determinara que los demandados fueron negligentes en las medidas de seguridad y control de acceso al edificio, lo que provocó que le robaran en varias ocasiones, por lo que solicitaron unas partidas por concepto de daños y perjuicios, así como también que el TPI determinara que los demandados incumplieron con el contrato con relación a los servicios de seguridad y acceso al edificio.

El 12 de julio de 2004 los demandados contestaron la demanda y presentaron reconvención contra los demandantes por concepto de cánones de arrendamiento adeudados. El 29 de julio de 2004 la demandada apelada notificó al aquí apelante un interrogatorio y solicitud de producción de documentos.

El 6 de agosto de 2004 los apelados presentaron al TPI una Solicitud de Anotación y Sentencia Parcial en Rebeldía, en la cual solicitaron se declarara con lugar la reconvención dado que no se había presentado alegación responsiva a la reconvención.1 El 9 de agosto de 2004 el TPI dictó una orden en la cual le concedió un término de treinta (30) días a los demandantes y al aquí apelante para que mostraran causa por lo cual no debía declarar con lugar la solicitud de los aquí apelados.2 Esta orden fue notificada el 14 de septiembre de 2004. El 15 de octubre de 2004, es decir, un día después del término concedido, los demandantes y el aquí apelante presentaron la contestación a la reconvención y moción en oposición a anotación y sentencia parcial en rebeldía presentada por los apelados. No obstante el TPI haber concedido a los demandantes y al aquí apelantes 30 días en su orden de 9 de agosto de 2004, la cual, como indicáramos, fue notificada el 14 de septiembre de 2004, el 21 de septiembre de 2004 el TPI emitió otra orden la cual dispuso: “De no mediar oposición en el término concedido por orden de 9 de agosto 2004 se declarará con lugar.” Esta orden fue notificada el 11 de octubre de 2004.3 Mediante orden de 21 de octubre de 2004, el TPI permitió la contestación a la reconvención y declaró con lugar la oposición a anotación y sentencia parcial en rebeldía.4

El 24 de noviembre de 2004, el aquí apelado presentó una Solicitud de Orden al Amparo de las Reglas 30 y 34 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. AP III, mediante la cual le informó al TPI que los demandantes y el aquí apelante no habían contestado el pliego de interrogatorio y solicitud de producción de documentos que les fueron notificados el 29 de julio de 2004, por lo que solicitaba que se eliminaran las alegaciones de la demandante reconvenida, se le anotara la rebeldía y se le impusieran sanciones al amparo de las Reglas 30 y 34 de Procedimiento Civil.

El 14 de diciembre de 2004, el aquí apelado presentó ante el TPI una Moción de Desistimiento Parcial Sin Perjuicio de Reclamación Contra el Co-Demandante Alfredo Castellanos Bayouth. El 21 de diciembre de 2004 y notificada el 14 de enero de 2005, el TPI emitió la siguiente orden:

Si a esta fecha la parte demandante-reconvenida no ha contestado el Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos, deberá consignar $75.00 a favor de la parte demandada y $75.00 a favor del Estado en el término de 10 días en los cuales además, deberá cumplir con dicho descubrimiento de prueba. El incumplimiento de ambas órdenes dará lugar a la desestimación de sus alegaciones.

NOTIFÍQUESE a los abogados y a la propia parte demandante.

En cuanto a la moción de desistimiento, el 18 de enero de 2005 y notificada el 15 de marzo de 2005, el TPI dispuso: “Reaccione la parte demandante en 20 días.”

El 31 de enero de 2005 los aquí apelados presentaron moción ante el TPI informando que el término de 10 días concedido en la orden de 21 de diciembre de 2004, notificada el 14 de enero de 2005, había transcurrido y los demandantes y el aquí apelante no habían cumplido con la misma, por lo que solicitaban se eliminaran las alegaciones de los demandantes. El 8 de febrero de 2005 el aquí apelante envió al apelado contestación a interrogatorio. El 18...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR