Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA200600063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600063
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006

LEXTCA20060320-06 Ruiz Alvarez v. Adm. Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

CARLOS RUIZ ÁLVAREZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200600063
Revisión de Decisión Administrativa Comité de Clasificación y Tratamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2006.

-I-

El recurrente Carlos Ruiz Álvarez fue sentenciado a una pena de 10 años de prisión por infracción al artículo 406 de la Ley de Sustancias Contraladas y otros delitos.

Previamente, para octubre de 2001, el recurrente había cumplido una pena anterior de 5 años de prisión por otros delitos. Al momento de su sentencia, el recurrente también gozaba de una libertad a prueba por un delito de sustancias controladas, la que le fue revocada.

El recurrente habrá cumplido su sentencia para abril de 2010. Será elegible para libertad bajo palabra en abril de 2007.

El recurrente se encuentra confinado en la cárcel de Ponce, bajo la custodia de la Administración de Corrección. Está clasificado en custodia mediana. Para la fecha del trámite que da lugar a este recurso, había cumplido año y medio de su sentencia.

El recurrente alega que fue evaluado para una reclasificación de su custodia en noviembre de 2005, pero no acompaña copia de los documentos relacionados con dicha evaluación.

El recurrente expone que, a pesar de que los criterios objetivos establecidos por el Manual de Clasificación de Custodia de la Administración, Reglamento Núm.

6067 del 22 de enero de 2000, sugerían que cualifica para un cambio de custodia, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución determinó ratificar su asignación a custodia mediana.

El recurrente apeló la decisión del Comité ante el Director de Clasificación.

Mediante resolución emitida el 16 de diciembre de 2005, dicho funcionario denegó la apelación del recurrente.

En su resolución, el Director de Clasificación determinó que el recurrente estaba asignado al Programa Educativo de la Institución, pero que no estaba asistiendo por lo que concluyó que “[d]eberá integrarse y participar de forma satisfactoria.”

El Director también observó que el recurrente poseía historial de adicción a sustancias controladas, a pesar de lo cual, no había sido evaluado para su condición...

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