Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE200600209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600209
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006

LEXTCA20060329-06 Mercedez González v. Chico Mangual

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

MARÍA MERCEDES GONZALEZ RAMOS DEMANDANTE-APELADA v. EDGAR MIGUEL CHICO MANGUAL DEMANDADO-APELANTE KLCE200600209 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Custodia Caso Núm. DDI2005-1540

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2006.

En la causa del epígrafe el peticionario, Sr. Edgar Miguel Chico Mangual (Sr. Chico Mangual), solicita que revisemos la Resolución y Orden emitida el 10 de enero de 2006 y archivada en autos copia de su notificación el 23 de mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En tal dictamen el TPI asumió jurisdicción para entender sólo en la determinación inicial de custodia del menor William Michael Chico González y declinó asumir jurisdicción sobre la determinación original de custodia de la menor Francesca Chico González y sobre las causas de divorcio, división de bienes y pensión pendente lite presentadas por la recurrida.

Hechos

Los aquí litigantes, Sr. Chico Mangual y Sra. María M.

González Ramos (Sra. González) contrajeron matrimonio el 26 de febrero de 1988, en Cataño, Puerto Rico. Posteriormente, establecieron su domicilio conyugal en el estado de Virginia, EE.UU. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres William Michael y Francesca Chico González, quienes actualmente cuentan con 14 y 15 años de edad, respectivamente.

Allá para el 23 de junio de 2004 la Sra. González se trasladó a Puerto Rico en unión a sus dos hijos. Poco más tarde (agosto de 2004), la Sra. González decidió quedarse a residir en Puerto Rico junto a su hijo William Michael, y regresó a su hija menor Francesca a vivir con su padre al estado de Virginia, para que continuara allí sus estudios, puesto que no dominaba el castellano y perdería el año escolar en Puerto Rico.

El 13 de mayo de 2005 el Sr. Chico Mangual, todavía residente del estado de Virginia, presentó ante el Tribunal de Circuito de dicho estado para la Ciudad de Virginia Beach (tribunal de Virginia), demanda (“Bill of Complaint” CH05-1484) de divorcio contra la recurrida. Alegó estar separado de la Sra. González desde el 4 de junio de 2004 y solicitó, entre otros asuntos, la custodia temporera y permanente de sus dos hijos.

El 1 de junio de 2005 la Sra. González fue emplazada y el 21 de junio de 2005 compareció por derecho propio mediante moción ante el Tribunal de Virginia e hizo constar que no se estaba sometiendo a la jurisdicción del tribunal. Señaló que el litigio presentaba controversias jurisdiccionales, así como de hechos y derecho por lo que solicitó prórroga para presentar alegación responsiva. Atendida la petición, el tribunal de Virginia concedió a la Sra. González prórroga, a vencer el 22 de julio de 2005, para contestar la demanda de divorcio.

Posteriormente (18 de julio de 2005), la Sra. González compareció nuevamente por derecho propio y repitió que no se sometía a la jurisdicción del tribunal de Virginia. Solicitó, en síntesis, que el tribunal de Virginia renunciara a su jurisdicción a favor de los tribunales de Puerto Rico o, en su defecto, concediera una extensión de término para contestar la demanda y el pliego de interrogatorio presentado por el Sr. Chico Mangual.

Entretanto, el 24 de junio de 2005, la Sra. González presentó ante el TPI demanda de divorcio contra el Sr. Chico Mangual (DDI2005-1540) en la que solicitó, entre otros remedios, la custodia de ambos hijos. El 20 de julio de 2005 el Sr.

Chico Mangual fue emplazado en Virginia, EE. UU.

Luego de varios incidentes procesales no necesario aquí pormenorizar, el 25 de julio de 2005 el tribunal de Virginia emitió una orden en la que, entre otros remedios, retuvo jurisdicción sobre la controversia ante su consideración, decretó la custodia compartida de los menores y ordenó que el Sr. Chico Mangual tuviera derecho de visitas con su hijo William Michael en EE.UU. desde el 25 de agosto de 2005 hasta el 4 de septiembre de 2005.

El 22 de agosto de 2005 la Sra. González presentó moción ante el TPI en la que hizo constar que el tribunal de Virginia había ordenado visitas entre su hijo William Michael y su padre, Sr. Chico Mangual. Alegó que su hijo llevaba residiendo en Puerto Rico desde el 23 de junio de 2004 y solicitó orden para que el menor no fuese removido de nuestra jurisdicción.

El 29 de agosto de 2005 el Sr. Chico Mangual compareció, sin someterse a la jurisdicción y solicitó del TPI se abstuviera de ejercer jurisdicción en la causa de epígrafe. Expuso, en síntesis, que el tribunal de Virginia ya ejercía jurisdicción sobre los aquí litigantes respecto a la causa de divorcio y los asuntos relativos a los menores, con anterioridad a la fecha en que la Sra. González instó la demanda de divorcio ante el TPI.

En vista celebrada el 9 de septiembre de 2005, en corte abierta el TPI determinó declinar ejercer jurisdicción para entender en la demanda presentada por la Sra. González y ordenó el archivo del caso. Dicha determinación no fue notificada a los litigantes ni al tribunal de Virginia.

Ese mismo día, 9 de septiembre de 2005, el tribunal de Virginia emitió una orden pendente lite en la que, entre otros remedios, concedió al Sr. Chico Mangual la custodia legal y física de sus dos hijos. En vista de lo anterior, el 21 de septiembre de 2005 el Sr. Chico Mangual presentó ante el TPI una solicitud para que se le diera entera fe y crédito al decreto del tribunal de Virginia. El 29 de septiembre de 2005 la Sra. González presentó oposición ante el TPI.

El 7 de octubre de 2005, notificada el 13 de mismo mes y año, el TPI dictó Orden en la que dejó en suspenso o paralizó su anterior determinación emitida en corte abierta el 9 de septiembre de 2005, mediante la cual el hermano foro de instancia declinaba asumir jurisdicción en el caso.

Tras varios trámites procesales...

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