Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2006, número de resolución CE051552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE051552
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006

LEXTCA20060329-14 Pueblo v. Reyes Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. CARLOS REYES VALLE PETICIONARIO KLCE200501552 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo NUM. C HO2003G0018 (301)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2006.

El señor Carlos Reyes Valle radicó una petición de certiorari en la cual cuestiona una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (en adelante T.P.I.), mediante la cual determinó no ha lugar a una solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

El señor Reyes Valle presentó una admisión de culpa-bilidad por la comisión del delito de violación (Art. 99 del Código Penal) y agresión agravada grave (Art. 95 del Código Penal). A cambio de ello el Ministerio Público eliminó una alegación de reincidencia incorporada en las acusa-

ciones. La alegación pre-acordada fue considerada y aceptada por el T.P.I. y dictó la siguiente sentencia: por el delito de violación, 25 años, y por la agresión agravada grave, dos años, consecutivos entre sí para un total de 27 años en prisión.

Cuestiona el señor Reyes Valle que a pesar de su confesión en corte abierta el Juez dictaminó una sentencia con agravantes y la im-puso de forma consecutiva. Alega, además, que tal sentencia consti-tuye un castigo cruel e irrazonable y se queja contra los abogados por no haber promovido una apelación. La condena y la sentencia que ordenó cumpliera en prisión se impuso el 6 de agosto de 2003.

Dos años más tarde el convicto presentó una moción al am-paro de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y solicitó al T.P.I. que se reconsiderara la sentencia. Esta moción fue radicada en septiembre de 2005. El T.P.I. declaró no ha lugar a la petición mediante resolución de 10 de octubre de 2005.

Inconforme con esa decisión comparece ante nosotros el señor Reyes Valle y solicita la revocación de la determinación de instancia y la reconsideración de su sentencia. Cabe señalar que durante el acto de sentencia, en el cual se condenó al señor Reyes Valle a cum-plir en prisión estuvo acompañado por un abogado de la Sociedad de Asistencia Legal y que la eliminación de reincidencia y la confesión en corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR