Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE0600009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600009
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006

LEXTCA20060329-21 Pueblo v. González Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI DE SAN JUAN, EN FUNCIONES

COMO PANEL SUSTITUTO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. Omar González Cruz Imputado-Recurrido
KLCE0600009
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo CLA2005G275, 276, 277, CSC2005G405 al 410

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2006.

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en los casos CLA2005G275 al 277 y CSC2005G405 al 410. Mediante la misma se rebajó el monto global de la fianza que le fuera impuesta al acusado-recurrido, Omar González Cruz, en los nueve cargos criminales que tiene pendientes, y no se condicionó la libertad bajo fianza a que estuviera bajo supervisión electrónica o cualquier otra supervisión pertinente.

El 7 de febrero de 2006 emitimos una orden al recurrido para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado a los fines de revocar o modificar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. Para ello concedimos hasta el viernes 10 de febrero de 2006. Posteriormente, el recurrido solicitó un término adicional, lo cual autorizamos, a vencer el 16 de febrero de 2006.

Oportunamente el recurrido presentó el escrito en oposición al recurso de certiorari. En éste plantea, entre otros, que en la vista celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia el 29 de noviembre de 2005 se demostró que no se radicaron cargos adicionales contra él y que no existía prueba alguna conectando la sustancia controlada ocupada con la tienda de vitaminas que éste tenía, ni que existiera un laboratorio de grandes proporciones de sustancias controladas.

Atendido el recurso presentado por el Procurador General, así como el escrito en oposición del recurrido, y en vista de que la resolución del Tribunal de Primera Instancia rebajando la fianza no exponía los fundamentos para ello, a tenor con la Regla 83.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, emitimos una resolución para que el Hon. Juan Reyes Caraballo, Juez que presidió la vista sobre rebaja de fianza fundamentara su decisión. Para ello concedimos un breve término. El 3 de marzo de 2006 se nos notificó por la...

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