Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE0600080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600080
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006

LEXTCA20060329-22 Pueblo v. Pagán Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALFREDO PAGÁN AYALA
Recurrente
KLCE0600080
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm. I LE2002G0140 Sobre: Artículo 3.5, Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2006.

El apelante Alfredo Pagán Ayala recurre ante nos de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 9 de diciembre de 2005 archivada en autos el 16 de diciembre de 2005.

La referida Resolución atiende una moción solicitada por el recurrente al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. R. 192.1.

En la misma alegó que se encuentra detenido en virtud de una sentencia dictada por Tribunal de Derecho el 21 de agosto de 2002 y que debe ser puesto en libertad por los siguientes fundamentos:

- una pobre e inadecuada representación legal en el juicio y los procedimientos post-sentencia,

- que el Tribunal lo encontró culpable basado en la palabra de la víctima, sin la existencia de evidencia condenatoria, médica y/o forense;

- que el Ministerio Público ocultó evidencia exculpatoria.

La vista para dilucidar la referida moción fue señalada para el 2 de noviembre de 2002. La moción fue presentada por derecho propio, sin embargo, el día de la vista el recurrente fue representado por el Lcdo. Nasser A. Taha Montalvo.

Celebrada la vista el tribunal declaró la moción no ha lugar. Es de dicha determinación que el recurrente acude ante nosotros.

El recurrido, Pueblo de Puerto Rico, presentó su posición el 8 de marzo de 2006 por lo que estando en posición para resolver, así procedemos a hacerlo.

II

Al recurrente se le acusó y fue convicto por violación al Art. 3.5 de la Ley 54. El Tribunal resolvió que éste, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa y criminal incurrió en maltrato mediante el empleo de fuerza física contra la Sra. Ana Tirado Muñoz, quien fue su esposa. Consistiendo dicho maltrato en el empleo de fuerza física al obligarla a tener relaciones sexuales sin su consentimiento en el baño de la residencia de la perjudicada.

Fue sentenciado a diez (10) años de cárcel.

El recurrente alegó en su recurso que estando ingresado en la cárcel, advino en conocimiento de que existía prueba científica y pericial consistente en un análisis serológico, “kit de violación”, que habían sido sometidas al laboratorio del Instituto de Ciencias Forenses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Certificado de Análisis Serológico de 1 de julio de 2004 resultante de dichas pruebas no formó parte de la evidencia presentada durante el juicio del recurrente. (Se incluyó en el apéndice del recurrente págs. 61 a 65). Surge también de nuestro expediente que los estudios se le enviaron al recurrente el 23 de mayo de 2005 en virtud de una sentencia de Mandamus en la cual se ordenó el 24 de febrero de 2005 al Instituto de Ciencias Forenses a expedirle copias del estudio realizado.

Son relevantes para el caso ante...

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