Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0501259
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0501259 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
THE SAN JUAN STAR COMPANY Demandante Apelante v. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Demandados Apelados | KLAN0501259 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-2003-5323 (901) Acción Civil |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2006.
The San Juan Star Company apela de una fundamentada sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan le desestimó sumariamente una demanda para que se invalidara la tasación de una contribución por seguro por desempleo que le impuso el Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado, y declaró con lugar la reconvención en cobro de la referida contribución.
En su apelación The San Juan Star Company señala que el tribunal apelado erró al concluir que por haber suscrito un Acuerdo de Pago su empresa está impedida de impugnar el reclamo de la contribución tasada, a pesar de que ella alega que esa contribución está basada en una deficiencia que no le fue notificada previamente.
Antes de dilucidar la cuestión planteada, pasamos a hacer una breve relación del contexto procesal en que se suscita según surge de los documentos incluidos en el apéndice del recurso y de las determinaciones de hechos incontrovertidos que se hacen en la sentencia apelada.
El caso de autos se origina con una demanda de sentencia declaratoria presentada el 7 de agosto de 2003 en la cual The San Juan Star Company alega que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pretende cobrarle una suma de dinero mayor de la que ella realmente adeuda en concepto del seguro por desempleo que establece la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 701, y ss. En su demanda, el San Juan Star alega que el 13 de enero de 1998 suscribió un acuerdo titulado Propuesta de Pagos Parciales con el Departamento del Trabajo, en el cual reconoció adeudar la suma de $183,385.42, en concepto de seguro por desempleo, y acordó saldar esa deuda incluyendo intereses en 36 meses, para un total de $209,986.30. Alega que luego de cumplir con ese plan de pago durante dos años, y de haber pagado las contribuciones corrientes al tipo máximo 4.4% que fija la Ley de Seguridad de Empleo, el San Juan Star dejó de hacer los pagos, por entender que la suma reclamada no era correcta. En esencia, la demanda pretende que se invalide la Propuesta de Pagos Parciales que las partes suscribieron el 13 de enero de 1998.
En su demanda, el San Juan Star solicitó que se declare que el Departamento del Trabajo le impuso un tipo contributivo incorrecto y que se fije el tipo contributivo a uno menor basado en el método de experiencia que establece la Ley de Seguridad de Empleo.
Oportunamente, el Departamento del Trabajo contestó la demanda y presentó una reconvención en la cual alegó que para el 31 de mayo de 2003, el San Juan Star le adeudaba $820,702.94, en concepto de seguro por desempleo, incluyendo los intereses, penalidades y recargos que establece la Ley de Seguridad de Empleo.
El Departamento del Trabajo alegó que esa deuda se originó en 1996 y que, posteriormente, el San Juan Star reconoció la misma y acordó pagarla en 36 plazos a tenor con la Propuesta de Pagos Parciales suscrita por las partes el 14 de enero de 1998. Alegó además que el San Juan Star cumplió con ese plan de pagos durante dos años en los cuales también pagó las contribuciones corrientes por seguro de desempleo al 4.4%, que es el tipo que establece la ley cuando un patrono adeuda contribuciones; y que en el año 2000 el San Juan Star dejó de cumplir con el plan de pagos y dejó de pagar las contribuciones corrientes por seguro de desempleo al tipo tarifario de 4.4%. Alega el Departamento del Trabajo que al dejar de cumplir el plan de pagos y dejar de pagar las contribuciones corrientes al tipo tarifario de...
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