Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE0501618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501618
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006

LEXTCA20060330-06 Rosario Váquez v. Telefonica Larga Distancia de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SONIA I. ROSARIO VÁZQUEZ Y OTROS PETICIONARIOS
vs.
TELEFÓNICA LARGA DISTANCIA DE PUERTO RICO Y OTROS RECURRIDOS
KLCE0501618
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2004-1868 (502)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Juez Vivoni del Valle y la Jueza Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2006.

Comparecen ante nos la Sra. Sonia I. Rosario Vázquez, (la Sra. Rosario) su esposo, el Lcdo. Héctor Rivera Cruz, (Lcdo. Rivera Cruz) y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, (los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos el apartado número 2 de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 11 de octubre de 2005 y notificada el 18 de igual mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI le impuso a los peticionarios el pago de los gastos correspondientes al traslado y alojamiento de la Sra. Annette Torres (Sra. Torres),

designada por Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc. (TLD o la recurrida) como su representante en la deposición de uno de

sus vicepresidentes. Además, el TPI le requirió a la recurrida que sometiera una certificación de los aludidos gastos, en el plazo de diez (10) días.

Analizadas las comparecencias de ambas partes y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la orden recurrida.

I

El 2 de diciembre de 2004, los peticionarios presentaron una demanda en contra de TLD y varios de sus funcionarios y oficiales. En esencia, alegaron que la Sra. Rosario fue despedida injustificadamente y que su despido fue también discriminatorio por razón de sexo, edad y origen nacional. Por otro lado, solicitaron ser resarcidos por los daños y perjuicios sufridos por el despido.

TLD contestó la demanda el 25 de enero de 2005. En ésta negó las alegaciones medulares de la misma y levantó varias defensas. De igual modo, inició su descubrimiento de prueba con una solicitud de producción de documentos y la toma de la deposición de la Sra. Rosario el 5 de abril de 2005.1

El 9 de marzo de 2005, los peticionarios le cursaron a TLD varios avisos de toma de deposición y requerimientos para la producción de documentos. Luego, el 31 de marzo de 2005, le notificaron un primer pliego de interrogatorios. En fechas posteriores, se suscitaron varios incidentes procesales entre las partes, los cuales resulta innecesario relatar, respecto a la suficiencia de las contestaciones a los interrogatorios, la producción de los documentos y la disponibilidad de los testigos de TLD para las deposiciones según pautadas por los peticionarios.2

Así las cosas, el 16 de junio de 2005, los peticionarios le notificaron a TLD un aviso para la toma de la deposición del Sr. Rodrigo Angulo (el Sr. Angulo), uno de sus vicepresidentes. Después de varias comunicaciones entre las partes respecto a la fecha de la deposición, estas acordaron que se tomaría el 23 de septiembre de 2005, a las 10:00AM, en las oficinas del Lcdo. Rivera Cruz, uno de los abogados de la Sra. Rosario.

Ese día, el Sr. Angulo asistió a la deposición acompañado de su abogado, el Lcdo. Carlos R. Pastrana Torres, (Lcdo. Pastrana) y de la Sra. Torres. Los peticionarios cuestionaron la presencia de esta última y su relación con el caso. Aducen que la respuesta a tales interrogantes fue que la Sra. Torres era abogada de TLD y parte del bufete que le ofrecía servicios legales en Miami, pero que no era empleada o ejecutiva de ésta. Indican, que objetaron la comparecencia de la Sra. Torres debido a que no estaba autorizada a ejercer como abogada en Puerto Rico y no era abogada de récord en el caso. Arguyen además, que le recomendaron al Lcdo. Pastrana que se llevara esta situación a la atención del TPI por la vía telefónica, a los fines de que se pudiera resolver prontamente y tomar la deposición del Sr. Angulo ese día, pero que el Lcdo. Pastrana se negó.3

Finalmente, los peticionarios expresan que por acuerdo de las partes se repautó la deposición del Sr. Angulo para los días 4 y 7 de octubre de 2005.

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2005, TLD presentó ante el TPI un escrito titulado Moción Urgente Solicitando Orden Protectora. En éste esbozó su versión de lo acaecido durante la deposición del Sr. Angulo. Señaló que la Sra. Torres “... fue designada por TLD, un ente corporativo, para que compareciera a la deposición del Sr. Angulo en representación suya. La participación de la Sra.

Torres se limitaría a comparecer a nombre de TLD, sin participar de modo alguno ... como abogada o asesora legal”.4

Aclaró que los abogados de TLD eran Goldman, Antonetti & Córdova, P.S.C.

Por otro lado, TLD adujo que le informó lo anterior al Lcdo. Rivera Cruz, pero que éste expresó que la Sra. Torres no podía fungir como representante corporativa de TLD en la aludida deposición.

Al tenor de tales hechos, TLD argumentó que el abogado de los peticionarios había obrado de mala fe al negarse a tomar la deposición del Sr. Angulo en la fecha acordada. Destacó que había incurrido en gastos al traer a la Sra. Torres a Puerto Rico y alojarla en un hotel de San Juan, y en la preparación de sus abogados para dicha deposición. A base de las Reglas 23.2 y 44.2 de Procedimiento Civil, TLD le solicitó al TPI que dispusiera cómo se iba a llevar a cabo la deposición del Sr. Angulo, y que le impusiera a los peticionarios el pago de los gastos incurridos por ella para el traslado de la Sra. Torres, al igual que $3,000 en honorarios de abogado.

En su Réplica a Moción Urgente Solicitando Orden Protectora y Sanciones presentada el 30 de septiembre de 2005, los peticionarios, en esencia, alegaron que TLD era responsable por la dilación habida en el caso. Explicaron su versión de lo sucedido en la deposición del Sr. Angulo en torno a la presencia de la Sra. Torres en la misma y destacaron que fue, por acuerdo de las partes, que se repautó tal deposición. Por está razón, reclamaron que fueron ellos quienes incurrieron en gastos en su preparación para la deposición del Sr.

Angulo, y no TLD.

Por otro lado, arguyeron: 1) que el abogado de TLD no había querido que se llamara a la magistrado a cargo del caso para resolver prontamente esta disputa; 2) que lo que provocó este incidente fue la conducta sorpresiva de TLD al traer a la Sra. Torres a la deposición; y 3) que TLD, en momento alguno, manifestó que la suspensión de la deposición le iba a ocasionar gastos.5

Atendida la moción presentada por TLD, el 11 de octubre de 2005, notificada el 18 de igual mes y año, el TPI dictaminó lo siguiente: 1) que TLD podía estar representada en la deposición por la persona designada por ésta, la Sra.

Torres; 2)[s]e impone a la parte...

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