Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0600034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600034
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006

LEXTCA20060330-20 Nazario Ruiz v. Lucena Lucena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

CARMEN JENNY NAZARIO RUIZ
Apelante
v.
ROSA LUCENA LUCENA, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN SUTANO Y SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN
Apelados
KLAN0600034
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Número: IPE 2003-0067 Sobre: Interdicto, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2006.

Comparece ante nosotros Carmen Jenny Nazario Ruiz mediante el recurso de apelación de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, del 1 de noviembre de 2005. En la cual se desestimó la demanda de daños y perjuicios e interdicto instada por ésta contra Rosa Lucena Lucena y otros. Solicita además, que dejemos sin efecto la imposición de honorarios de abogado que ordenara el tribunal apelado.

Estamos en posición de resolver, pero antes, veamos los hechos pertinentes a la controversia ante nos.

I

El 21 de marzo de 2003, Carmen Jenny Nazario Ruíz presentó demanda en daños y perjuicios e interdicto contra Rosa Lucena Lucena y otros. Alegó que se encuentra en posesión de un terreno que es parte de la Sucesión de Juana Ruíz y Jesús Ramos1.

Sostuvo que dicho terreno tiene acceso a la carretera por un camino público a través de un terreno colindante que fue propiedad de Clisanto Ramos. Alegó que los sucesores de Clisanto Ramos cerraron dicho camino público, lo que ocasionó que su finca se encuentre enclavada. Solicitó se ordenara a los allí demandados permitir el paso a través de su propiedad.

En su contestación a la demanda los allí demandados, en esencia, negaron las alegaciones de la apelante y expresaron no renunciar a la presentación de una futura reconvención a causa de los daños continuos de la demanda instada en su contra.2 Los allí demandantes presentaron escrito de Contestación a Reconvención y Solicitud de Desestimación3 en la cual solicitaron se les impusiera a los allí demandados término para instar la posible reconvención anunciada en la contestación a la demanda.

Los allí demandantes presentaron además demanda contra tercero para incluir en el pleito a Evi Flor Lugo Carlo. Estos alegaron que en una comunicación con Lugo Carlo relacionada: "...con el acceso a la finca de la Sucesión de don Jesús Ramos que colinda con terrenos de la Sucesión de don Jorge Lugo por un lado y por el otro lado con terrenos de don Clisanto Ramos. 2. La señora Evi Flor Lugo Carlo negó que existiese servidumbre o acceso legal alguno por terrenos de la Sucesión de don Jorge Lugo. En cierta ocasión la Sra. Evi Flor Lugo Carlo se reunió con la Sra, Carmen Jenny Nazario y don Juan Laureano e incluso le mostró un plano con el que la señora Evi Flor Lugo Carlo le indicó que el acceso a la propiedad de don Jesús Ramos era por un camino entre dicha finca y la de don Clisanto Ramos."4

Finalmente sostuvieron que: "Utilizando como base la prueba que la señora Evi Flor Lugo Carlo le mostró a doña Carmen Jenny Nazario Ruiz, esta intentó utilizar el antiguo camino, por lo cual ha terminado en el presente pleito.

Luego de varios trámites procesales el Tribunal recurrido llevó a cabo una inspección ocular de la alegada servidumbre, las colindancias y los terrenos propiedad de las partes.5

Así las cosas los allí demandados presentaron una Moción de Sentencia Sumaria en la cual sostuvieron la inexistencia de la servidumbre de paso alegada en la demanda. Los allí demandados se opusieron a la misma. Evaluados los argumentos...

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