Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE200600074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600074
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006

LEXTCA20060330-21 Unidad laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud v. Hosp. Auxilio Mutuo de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS Y EMPLEADOS DE LA SALUD
Querellada-Peticionaria
v.
HOSPITAL AUXILIO MUTUO DE PUERTO RICO
Querellante-recurrido
KLCE200600074
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: K AC2005-4709

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2006.

Mediante el presente recurso de certiorari comparece la Unión Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud (en adelante, la Unión) solicitando que revoquemos la resolución emitida el 9 de diciembre de 2005, notificada el 22 del mismo mes por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

En la referida resolución, el TPI declaró sin lugar el recurso de revisión instado por la Unión, en el cual ésta impugnaba la validez del laudo de arbitraje laboral dictado el 27 de mayo de 2005 por un árbitro designado por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento

de Trabajo. En dicho laudo, el arbitro desestimó la querella instada por la Unión en representación de nueve empleados del Hospital Auxilio Mutuo que rendían labores como Técnicos de Telemetría que fueron cesanteados y cuyas labores fueron transferidas a las enfermeras graduadas en el área de cuidado intensivo intermedio. El árbitro concluyó que dichas cesantías fueron realizadas conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito entre la Unión y el Hospital el 8 de junio de 2001.

Inconforme con la determinación del TPI, la Unión nos pide que dejemos sin efecto la misma y decretemos la nulidad del laudo de arbitraje por éste ser contrario a derecho y violatorio de la política pública.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitando la revocación de la resolución recurrida.

I

A continuación hacemos un breve recuento de los hechos procesales que motivaron el presente recurso.

La Unión, en representación de los nueve empleados cesanteados, radicó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento de Trabajo, alegando que fueron separados de su empleo en contravención al Convenio Colectivo suscrito entre la Unión y el Hospital Auxilio Mutuo el 8 de junio de 2001.

Luego de denegado su recurso de revisión ante el TPI, la Unión presentó la solicitud de certiorari que ahora atendemos. Planteó, en síntesis, que erró el TPI al resolver que el árbitro actuó conforme al Convenio Colectivo y a la política pública que promueve la negociación colectiva y el arbitraje obrero-patronal.

II

Es harto conocido que en Puerto Rico existe una firme política pública que promueve el arbitraje...

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