Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN20051309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20051309
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006

LEXTCA20060331-04 Betancourt Guzmán v. Valcárcel Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ BETANCOURT GUZMÁN Demandante - Apelante
vs.
JOSÉ L. VALCÁRCEL FIGUEROA Demandado - Apelado
KLAN20051309
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2005-0046 (506)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2006.

Comparece ante nos el Sr. José Betancourt Guzmán (el Sr. Betancourt o el apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 5 de julio de 2005 y notificada el 1 de agosto de igual año. Mediante dicha sentencia, el TPI desestimó la demanda de desahucio incoada por el apelante y lo condenó a pagar las costas y gastos del pleito, más la suma de $2,000 en honorarios de abogado al concluir que fue temerario.

Analizado el recurso presentado y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 11 de enero de 2005 el Sr. Betancourt presentó, por derecho propio, una demanda de desahucio en contra del Sr. José L. Valcárcel Figueroa (el Sr. Valcárcel o el apelado).1 Alegó que era dueño de una propiedad ubicada en la Carr. núm. 176 Km. 7.6, Camino Luciano Vázquez de Cupey Alto, San Juan, Puerto Rico. Adujo que el Sr. Valcárcel residía en la misma y que la renta fijada era de $800. También señaló que el apelado adeudaba la suma de $4,800 en atrasos en el pago de los cánones de arrendamiento. Al tenor de tales alegaciones, el apelante solicitó el pago de dicha cantidad y el desalojo del Sr. Valcárcel del inmueble arrendado. Más adelante, el Sr. Betancourt enmendó la demanda, únicamente para corregir el nombre del apelado a Juan.2

Atendida la demanda, el TPI expidió la correspondiente Citación y Emplazamiento, y señaló la vista de la primera comparecencia para el 31 de enero de 2005.

Llegado ese día, ambas partes comparecieron personalmente, y con sus respectivos abogados. Luego de varios incidentes durante dicha primera vista, el TPI señaló la segunda comparecencia para el 14 de marzo de 2005.3

El apelado presentó su Contestación a la Demanda el 17 de febrero de 2005. En la misma negó las alegaciones medulares de la demanda y levantó 33 defensas afirmativas. Entre éstas, adujo que nada le debía al apelante; que éste estaba impedido de reclamarle al tenor de la doctrina de los actos propios; que el apelante incurrió en negligencia e irresponsabilidad hacia el apelado; que el apelante incumplió sus obligaciones hacia el apelado; y que el Sr. Betancourt había actuado con temeridad.

En la vista de la segunda comparecencia celebrada en la fecha pautada, el TPI dispuso sobre el descubrimiento de prueba y señaló la vista en su fondo para el 29 de marzo de 2005, a la 1:30 P.M.4

El día señalado, comparecieron al TPI ambas partes, representadas por sus respectivos abogados. Según surge de la Minuta5 de tales procedimientos, las partes presentaron prueba documental y testifical.

En cuanto a la prueba testifical, el apelante presentó su propio testimonio y el de la Sra. Myriam Betancourt Calderón. El apelado presentó únicamente su propio testimonio.

Respecto a la prueba documental, de la aludida Minuta se desprende que el apelante presentó copias de tres escrituras de compraventa, dos (2) fotografías y copia de tres cheques a su favor por $1,600, $800 y $1,600. Por su parte, el apelado presentó como exhibits dos planos. Por último, como prueba documental de ambas partes se marcó y admitió en evidencia la copia de una carta fechada 30 de enero de 2004 dirigida al apelante por parte de la Sra. Marisol Martínez, de Valcárcel Construction Inc.

Sometido el caso, el 13 de junio de 2005 el TPI emitió su sentencia, la cual fue archivada en autos el 20 de julio de 2005. Mediante la misma, el TPI desestimó la demanda y condenó al apelante a pagar las costas del procedimiento y la suma de $2,000 en honorarios de abogado. En fecha posterior, se enmendó la notificación de la sentencia a los fines de corregir que fue el 5 de julio de 2005, la fecha en la cual la sentencia fue emitida. Así, ésta fue notificada el 1 de agosto de 2005.

En la sentencia apelada el TPI estimó probado que el apelante era dueño del inmueble descrito en la demanda y que el apelado lo ocupaba desde enero de 2001 como arrendatario para almacenar maquinaria y otros equipos de construcción, por un canon de arrendamiento de $500. El TPI determinó, también, que el apelado hizo tales pagos hasta el año 2003. También precisó que en enero de 2004 las partes acordaron aumentar el canon mensual a $800, a cambio de que el apelante le instalara al local el servicio de energía eléctrica y que el apelado comenzó a pagar esta nueva cantidad desde enero de 2004 hasta agosto de 2004, acumulando $2,400 a su favor. El TPI concluyó que el apelante no cumplió con su compromiso de instalarle al local la energía eléctrica; que por haber hecho tales pagos en exceso, el apelado no realizó los pagos de septiembre, octubre y noviembre de 2004 ($1,500) y además adeudaba $700 en servicio de agua, para un total de $2,200. Señaló el...

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