Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA0500959
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0500959 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE SAN JUAN
MADELINE BARRETO QUIÑONES Querellante Recurrente v. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Agencia Recurrida | KLRA0500959 | Revisión de resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura 2003-0345 |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2006.
Madeline Barreto Quiñones solicita la revisión de una resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura en la cual se concluyó que ella no está incapacitada para trabajar conforme a los criterios establecidos por la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada y el reglamento aplicable, y se confirmó la denegatoria de los beneficios de retiro determinada por el Administrador.
En su recurso, Barreto plantea que la Junta de Síndicos erró al denegarle los beneficios de incapacidad sin base en la evidencia médica presentada y los criterios dispuestos por la ley. Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del contexto procesal y fáctico en que se suscita la cuestión planteada.
Barreto se desempeñaba como supervisora de documentos de pago en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, donde cotizó 16.75 años en el servicio público. El 16 de febrero de 1993, sufrió un accidente a raíz del cual el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado le relacionó un esguince cervical dorsal y lumbo sacral, un esguince de ambos hombros y un desorden de ajuste con rasgos depresivos, reconociéndole 100% de incapacidad en las funciones del brazo izquierdo, y una incapacidad en sus funciones fisiológicas generales de 10%, 5% y 5% por las otras condiciones respectivamente.
El 30 de mayo de 2001, Barreto solicitó beneficios por incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, por su condición orgánica y su condición emocional. El 14 de noviembre de 2001, el Administrador de los Sistemas de Retiro le denegó su solicitud de beneficios al concluir que, de acuerdo a los criterios establecidos por la reglamentación aplicable, ella estaba capacitada para desempeñarse en el servicio público.
Inconforme con tal determinación, Barreto apeló ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro el 20 de noviembre de 2001.
Posteriormente, Barreto presentó como evidencia una nueva decisión de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado reconociéndole 100% de incapacidad en sus funciones fisiológicas generales, por lo que solicitó que el caso se le devolviera al Administrador de los Sistemas de Retiro para que evaluase la nueva evidencia sobre su condición.
El 26 de agosto de 2003, el Administrador de los Sistemas de Retiro reafirmó su denegatoria de beneficios. Barreto apeló esta decisión el 2 de septiembre de 2003.
La vista en su fondo ante un oficial examinador designado por la Junta de Síndicos, se celebró el 13 de octubre de 2004. Finalmente, el 29 de septiembre de 2005, notificada el 27 de octubre, la Junta de Síndicos determinó que los padecimientos de Barreto no son de tal grado de severidad que le impidan desempeñarse en el servicio público, por lo que confirmó la denegatoria de los beneficios decretada por el Administrador. Inconforme, Barreto presentó el recurso de revisión que nos ocupa.
Según surge de la resolución recurrida y del apéndice del recurso, la evidencia médica presentada ante la Junta de Síndicos en cuanto a la condición orgánica de Barreto se resume como sigue:
-Informe médico del Dr. Hilario Guzmán y Lebrón, fisiatra, de 8 de mayo de 2002, con diagnóstico de cervicodorsolumbar myositis, depresión mayor y ansiedad.
-Informe médico del Dr. Hilario Guzmán y Lebrón de 22 de mayo de 2003, con diagnóstico de cervicodorsolumbar myositis, condición emocional y esguince de ambos hombros.
-Informe neurológico del Dr. Hilario Guzmán y Lebrón, de 9 de enero de 2004, con diagnóstico de depresión, ansiedad y miositis cervico dorso lumbar, y prognosis pobre.
-Certificado médico del Dr. Hilario Guzmán y Lebrón de 13 de febrero de 2004, donde reitera que Barreto está totalmente incapacitada para trabajar.
-Certificación médica del Dr. Luis A. Flores Vilar del 27 de septiembre de 2004 que señala que Barreto está permanentemente incapacitada física y mentalmente.
En cuanto a la condición emocional, se presentó la siguiente prueba:
-Informe...
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