Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA0500971
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0500971 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE SAN JUAN
PM JEAN OLMO ALDECO PLACA NUM. 571 Querellante Recurrido v. MUNICIPIO DE SAN JUAN, HON. JORGE SANTINI PADILLA Querellado Recurrente | KLRA0500971 | Revisión de resolución dictada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación 05PM-39 (Apelación) |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2006.
El Municipio de San Juan solicita la revisión de una resolución en la cual la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación CIPA resolvió que la autoridad del Alcalde para imponerle sanciones a los policías municipales que incurran en faltas graves es indelegable, por lo que revocó la decisión del Comisionado de la Policía Municipal de San Juan imponiéndole una sanción de 5 días de suspensión de empleo y sueldo a la Policía Municipal Jean Olmo Aldeco.
En su recurso, el Municipio de San Juan plantea que la CIPA erró al concluir que el Comisionado de la Policía Municipal de San Juan carece de autoridad para imponer sanciones disciplinarias a los policías municipales que incurran en faltas graves.
Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del contexto en que se suscita la controversia en el caso de autos.
Por hechos alegadamente ocurridos el 25 de septiembre de 2003, el Departamento de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan realizó una investigación a Jean Olmo Aldeco, miembro de la Policía Municipal, a raíz de la cual se le formularon cargos por violaciones al Reglamento de la Policía Municipal de San Juan. En la formulación de cargos se le imputó haber actuado de forma negligente, en contra de las normas y directrices del Departamento, y haber incurrido en faltas graves, por lo cual el Comisionado de Policía y Seguridad Pública le notificó su intención de suspenderla de empleo y sueldo por treinta días como sanción disciplinaria, y le advirtió sobre su derecho a solicitar una vista, la cual Olmo solicitó.
La oficial examinadora que presidió la vista determinó que Olmo no presentó evidencia exculpatoria, por lo que recomendó que se le impusiera la sanción notificada. No obstante, el Comisionado de la Policía Municipal determinó no seguir la recomendación y le impuso como sanción la suspensión de empleo y sueldo por sólo 5 días.
Inconforme, Olmo presentó apelación ante la CIPA planteando que la decisión tomada por el Comisionado de la Policía Municipal es infundada y viola su derecho a un debido proceso de ley, y solicitó que se deje sin efecto la suspensión y se ordene que le sean pagados los salarios dejados de recibir. El 25 de abril de 2005, el Municipio de San Juan contestó el escrito de apelación.
Así las cosas, el 17 de octubre de 2005, Olmo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba