Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA0400927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400927
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006

LEXTCA20060331-19 Mendez González v. Dept. Asuntos al Consumidor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NANCY MENDEZ GONZALEZ Querellante-Recurrida MIRIAM BOBADILLA, MB JOMA INC. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO ITALIA Querellados-Recurrentes
vs.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR Querellado-Recurrido
KLRA0400927
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100014490

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2006.

Comparecen ante nos la Sra. Miriam Bobadilla, su esposo el Sr. Héctor Pérez Morales y la corporación MB Joma, Inc. (en conjunto, los recurrentes) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la resolución emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO) el 8 de septiembre de 2004. A través de ésta, el DACO condenó a los recurrentes solidariamente a satisfacer a la Sra. Nancy Méndez González la suma de $13,955.48 para llevar a cabo ciertas reparaciones a los elementos comunes del Condominio Italia, $4,500 por daños y perjuicios y $500 en honorarios de abogado.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que los acompañan, así como el derecho aplicable, resolvemos modificar la resolución recurrida, y así modificada, confirmarla.

I

Según surge de las determinaciones de hecho de la resolución recurrida, el 8 de octubre de 1997 la Sra. Nancy Méndez González (Sra. Méndez o la recurrida) adquirió el apartamento C del Condominio Italia (el Condominio) de la propietaria y desarrolladora del inmueble, MB Joma, Inc. Dicha estructura, aunque fue erigida originalmente en el 1932, fue expandida, remodelada y sometida eventualmente al régimen de propiedad horizontal en el 1993. El Condominio consta de cinco apartamentos identificados con las letras A, B, C, D y E.

En el 1998 la recurrida presentó ante el DACO la querella núm. 10001621, para solicitar la reparación de varios defectos en su propiedad. Los recurrentes se comprometieron a repararlos. Como parte de la inspección realizada durante el trámite de dicha querella, el DACO constató la existencia de filtraciones en la propiedad, aunque no habían sido detalladas originalmente por la recurrida en su reclamación. Durante ese año, la Sra. Méndez le solicitó a los recurrentes, en varias ocasiones, que repararan los defectos en forma permanente. Éstos intentaron hacerlo en una ocasión, pero sin éxito. En cuanto a su previo compromiso, los recurrentes nada hicieron.

Ante esta situación, la Sra. Méndez acudió ante la Junta de Directores (Junta) del Condominio para informar lo sucedido. De la resolución recurrida se desprende que la Junta le reclamó a los recurrentes en varias ocasiones la reparación de los defectos del apartamento de la recurrida, sin embargo, estos últimos no lo hicieron satisfactoriamente. A consecuencia de ello, las filtraciones fueron paulatinamente afectando los techos y paredes del Condominio y los elementos comunes y generales del inmueble en cuestión. La Junta, a iniciativa propia, instaló varias tuberías en los desagües para recoger las aguas que pudieran estar afectando la estructura. Por otro lado, los vecinos colindantes con la recurrida optaron por reparar su propio apartamento, acción que resolvió el problema de humedad en la pared medianera entre ambos apartamentos.

Inconforme, el 21 de septiembre de 2001 la Sra. Méndez incoó una nueva querella ante el DACO. Solicitó la reparación de su apartamento y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos reiterados de los recurrentes. El DACO llevó a cabo una inspección de la propiedad, la que arrojó los siguientes resultados: (1) filtraciones y grietas en las paredes, techo del baño y en el clóset; (2) manchas de humedad en el techo de la cocina, encima de los gabinetes, en la pared de la sala que ubica al lado izquierdo del balcón y en el dormitorio izquierdo; (3) desprendimiento de pintura en el cuarto “master” y en el “walk-in” clóset; y (4) un tubo de desagüe obstruido. El técnico valoró en $1,200 la corrección de las manchas de humedad y pintura. Los recurrentes, por su parte, objetaron el informe de éste por el fundamento de que los defectos antes mencionados no estaban cobijados por la Ley 130 de 13 de junio de 1967, mejor conocida como la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción (Ley 130) y su reglamento.

Por su pertinencia al caso, transcribimos a continuación las siguientes determinaciones de hechos relacionadas con la prueba desfilada por las partes ante el DACO:

11. La querellante contrató perito el cual estableció que inspeccionó el apartamento de la querellante y de otros residentes los cuales sus terrazas colindan o están aledañas con el apartamento. Encontró que la terminación de las terrazas ni los declives permiten que discurran las aguas hacia los desagües, además hay empozamientos en todas las terrazas.

12. Al inspeccionar la vivienda de la querellante, constató pedazos de cemento de la losa de techo caídos y manchas de filtraciones en el baño y el cuarto del “master”. Constató en la edificación una cámara de arena sobre el apartamento de la querellante que de humedecerse retiene la humedad y añade peso a la estructura. No pudo constatar "toppings" agatellados [sic] o defectuosos como causa de las filtraciones. No pudo relacionar que las obras del apartamento "B" o las obras llevadas a cabo en el apartamento "E", afectaran o fueran la causa de las filtraciones en el apartamento de la querellante (C ). No atribuyó el deterioro de la estructura por su edad, si no a consecuencia de las filtraciones. Sin embargo, las fotos reflejan en adición la estructura con poco mantenimiento, con las superficies de las terrazas con losas rotas y con tiestos que pueden entorpecen el flujo del agua, y con la instalación de aire acondicionado que su desagüe mantiene superficie la húmeda. No pudo constatarse en que [sic] grado estas condiciones fueron cocausantes de las filtraciones originalmente identificadas en el 1998, cuando la querellante radicó la querella 100001621.

13. La recomendación del perito fue la de sellar todas las terrazas de tal forma que las mismas se puedan utilizar conforme a su destino. Valoró la corrección de las filtraciones en $23,398.18. Sin embargo, aclaramos que el estimado de valorización se limita a las terrazas y balcones de los apartamentos D y E, los cuales están anexos al apartamento de la querellante, y los trabajos a realizarse en el apartamento de la querellante.

14. MB Joma Inc. y su presidenta Miriam Bobadilla, al realizar los proyectos han configurado actos comprendidos en la Ley núm.130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, y del Reglamento emitido a su amparo, en vigor desde el 16 de septiembre de 1977, 10 R.P.R. sec. 250.1901 y ss. No han cumplido con el requisito de licencia por entender que la ley los exime de cumplir por ser menores de 20 unidades cada uno de los proyectos desarrollados de vivienda. Sin embargo, los registros del Departamento, los cuales el Departamento tomó conocimiento de los mismos, demuestran que la querellada poseyó una licencia provisional número LCC-92-38 emitida el 30 de agosto de 1991 con fecha de vencimiento del 30 de agosto de 1993. Al desarrollar el condominio Italia, la misma estaba vencida. La querellada no radicó la correspondiente fianza para responder por defectos de: construcción. Tampoco inscribió el condominio en el registro de condominio[s] conforme al [sic] ley 104 de 25...

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