Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN0200401172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200401172
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006

LEXTCA20060331-21 Leizan v. Basic Industries,S.E.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel VI

MANUEL LEIZAN y su esposa ROSALINDA RIVERA DE LEIZAN y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta entre ellos Demandantes-Apelantes v. BASIC INDUSTRIES, S.E. y HELI RIVERA y su esposa FULANA DE TAL, LOS RESTANTES SOCIOS Y LOS INTERVENTORES Demandados-Apelados KLAN0200401172 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casi Núm.: KAC96-1293 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, y los Jueces Rodríguez Muñiz y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2006.

Basic Industries, S.E. (en lo sucesivo Basic Industries) adquirió una parcela de terreno de unas 61 cuerdas con el propósito de construir una planta industrial para uso propio. También quería desarrollar un parque industrial mediante la segregación y lotificación de predios de terrenos de menor cabida. Con eso en mente sometió ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación, proponiendo la formación de 8 solares con cabidas de 2.5 a 9 cuerdas para uso industrial liviano. La Junta de Planificación (la Junta), luego de los trámites correspondientes, aprobó la referida consulta y autorizó la formación de los 8 solares.

El propósito de Basic Industries de construir una planta industrial para uso propio se vio frustrado. Decidió entonces someter ante la Junta una enmienda a la consulta de ubicación para que se autorizara la formación de 4 solares adicionales con cabidas fluctuantes entre 2,000 hasta 3,300 metros cuadrados. Dicha solicitud también fue aprobada. Posteriormente, Basic Industries solicitó una segunda enmienda pero —tras un trámite preliminar en el que no logró obtener los endosos de agencias según se le requería—, fue denegada por falta de interés.

Basic Industries solicitó una tercera enmienda a la consulta de ubicación con el propósito de que se le permitiera la segregación de la finca en 20 solares industriales con una cabida mínima de 1.272 cuerdas. En respuesta, la Junta de Planificación dejó en suspenso todo trámite ulterior por un término de 30 días hasta que Basic Industries presentara todos los documentos para la celebración de la audiencia pública.

Mientras se efectuaban esos trámites, el señor Manuel Leizán se comunicó con las oficinas de Basic Industries en atención a un rótulo que anunciaba la venta de solares industriales. Este mostró interés en adquirir uno de los solares. El ingeniero Helí Rivera, presidente de Basic Industries, en vista del interés mostrado, le ofreció para la venta los solares que tenían permisos de segregación aprobados por la Junta de Planificación. Leizán rechazó la oferta porque la cabida de esos solares era mayor a lo que interesaba. Decidió otorgar un contrato de opción sobre un solar de aproximadamente 5,000 metros cuadrados identificado como el solar 2C.

Leizán, al momento de elegir ese solar, sabía que no tenía permiso de segregación. Acordó con Basic Industries suscribir el contrato de opción de compraventa con la condición de que se obtuviera ese permiso. La firma del contrato fue efectuada el 16 de marzo de 1994. El término de la opción era de 180 días. El precio de venta aproximado era de $200,000.00 equivalente a $40.00 el metro cuadrado. Éste entregó a Basic Industries $10,000.00 en concepto de prima.

Pocos días después de otorgarse ese contrato, los consultores de Basic Industries pidieron el archivo de la última enmienda a la consulta de ubicación. También pocos días antes de vencerse ese mismo contrato de opción con don Manuel Leizán, el ingeniero Rivera, y Borinquen Memorial Parks, Inc., suscribieron, otro contrato de opción de compraventa, para establecer un cementerio en los terrenos comprendidos en la opción. El ingeniero Rivera autorizó a Borinquen Memorial Parks, Inc., a solicitar a la Junta de Planificación la reapertura del caso a los efectos de que se le permitiera utilizar los solares como un cementerio. La Junta de Planificación autorizó la enmienda solicitada. Aun así el proyecto del cementerio nunca se materializó. Por eso, el ingeniero Rivera presentó ante la Junta una nueva solicitud para que quedaran vigentes los términos y condiciones aprobados previamente de manera que pudieran utilizarse los 12 solares industriales. La Junta de Planificación devolvió el estado de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR