Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN200401476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401476
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006

LEXTCA20060331-23 Sojo Haddock v. Díaz Del Campo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel VI

VILMA SOJO HADDOCK Demandante-Apelante v. SANTIAGO DÍAZ DEL CAMPO Demandado-Apelado KLAN200401476 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2003-8512 (908)

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, y los Jueces Rodríguez Muñiz y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2006.

Doña Vilma Sojo Haddock y el don Santiago Díaz del Campo estuvieron casados por unos quince años. Procrearon un hijo. Se divorciaron por consentimiento mutuo. Estipularon que ella recibiera una pensión de ex cónyuge de $1,125 mensuales; tendría derecho a un plan médico costeado por su ex esposo y la mitad del valor de una casa ubicada en la urbanización Reparto Universitario en Río Piedras, incluyendo sus bienes muebles y enseres. La otra mitad sería de su hijo menor de edad Omar Díaz Sojo. Le correspondió además la cantidad de $11,000 por su participación en la oficina profesional de su ex esposo.

Por su parte, según la estipulación, Díaz del Campo se quedaría con una propiedad ubicada en la urbanización Los Paseos en Río Piedras, incluyendo sus bienes muebles y enseres. Además, retendría la oficina profesional en la cual ejerce su profesión. Le correspondió a éste la custodia de Omar. Respecto a las deudas gananciales, ella asumiría la hipoteca correspondiente a la propiedad ubicada en el Reparto Universitario y él el restante de las deudas.

Cinco años después Díaz del Campo solicitó el relevo de la pensión de ex cónyuge estipulada. Durante el litigio llegaron a un acuerdo mediante el cual se rebajó la pensión a $700 mensuales.

Posteriormente, Díaz solicitó nuevamente el relevo de la pensión. En esta ocasión el Tribunal declaró con lugar la solicitud de relevo, concluyendo que la señora Sojo ya no tenía necesidad económica. Además, entendió que el contrato de transacción en el cual se estipuló la rebaja de la pensión era nulo por pactarse una pensión vitalicia. La referida sentencia no tuvo consecuencias sobre las restantes disposiciones contenidas en la petición de divorcio. Esa sentencia advino final y firme.

Este recurso se refiere a una demanda posterior donde la señora Sojo reclamó la nulidad de la división de los bienes gananciales hecha en el proceso de divorcio. En esta ocasión la Señora Sojo alegó que su ex esposo Díaz del Campo adquirió la propiedad en la Urbanización Los Paseos durante el matrimonio; que no fue hasta poco antes del divorcio que ella advino en conocimiento de esta adquisición; que tampoco conocía sobre la existencia de una deuda hipotecaria sobre dicha propiedad; que cuando inquirió sobre su derecho en la propiedad su entonces esposo le advirtió que si interesaba obtener su participación debía asumir la mitad de la hipoteca; que la hipoteca sobre la propiedad se otorgó poco antes del proceso de divorcio. Alegó finalmente que Díaz del Campo saldó la deuda dos meses luego de consumado el divorcio. Que además escondió ahorros correspondientes a la sociedad de bienes gananciales. Todo lo anterior lo alega como actos de fraude al momento de pactar las estipulaciones del divorcio.

La señora Sojo alegó que advino en conocimiento de que había sido defraudada, cuando se llevó a cabo el descubrimiento de prueba efectuado en el pleito anterior sobre relevo de pensión. Que una vez recibió los documentos pertinentes a las finanzas de su ex esposo, se percató del momento en que éste hipotecó la propiedad de Los Paseos y otro de los bienes gananciales poco antes del divorcio; y del hecho de que saldara las deudas poco después de terminado el proceso.

Díaz del Campo, además de...

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