Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2006, número de resolución KLCE200600292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600292
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006

LEXTCA20060331-24 Román Russe v. Christensen González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELBA L. ROMÁN RUSSE Ex Parte v. EL MENOR DE EDAD CHARLES LUIS CHRISTENSEN GONZÁLEZ, representado por su madre con PATRIA POTESTAD ELSA JULISA GONZÁLEZ Parte Interventora
KLCE200600292
KLCE200600293
KLCE200600295
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KJV-04-2258 (604) Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KJV-04-2258 (604) Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KJV-04-2258 (604)
ELBA ROMÁN RUSSE, EX PARTE Recurrida v. ELSA JULISA GONZÁLEZ, madre del menor de edad y heredero CHARLES LUIS CHRISTENSEN GONZÁLEZ Peticionaria
ELBA ROMÁN RUSSÉ Ex Parte v. CARLOS VARELA Interventor

Panel integrado por su presidente, la jueza Peñagarícano Soler y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2006.

Acuden ante nos mediante escritos de Certiorari la señora Elsa Julisa González (en adelante la señora González) por sí y en representación de su hijo el menor Charles L. Christensen González (en adelante el menor CCG), y el “interventor” y “tutor legal del menor” Carlos Alberto Varela (en adelante, el señor Varela). Todos solicitan que se revoque la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante el TPI) el 18 de octubre de 2005, notificada a las partes el 24 de octubre de 2005. Mediante dicha Resolución, el TPI nombró al Lic. Luis Cintrón Cintrón (en adelante Lic.

Cintrón) defensor judicial del menor CCG. También solicitan que se descalifique a la albacea, Elba L. Román Russe.

Todos los peticionarios indican en sus escritos que están recurriendo de la minuta notificada el 30 de enero de 2006, la cual recoge los eventos sucedidos y las determinaciones tomadas por el TPI en la vista celebrada el 17 de enero de 2006. Por recurrir todos de la misma minuta y solicitar la revocación de la misma resolución, este Tribunal de Apelaciones ordenó la consolidación de los tres recursos mediante Resolución emitida el 24 de marzo de 2006

Analizados los escritos de las partes, así como el derecho aplicable pasamos a resolver.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia ante nos son los siguientes.

El 18 de octubre de 2005, el TPI emitió una orden, en el caso Elba Román Russé, Ex Parte KJV2004-2258, mediante la cual nombró al Lic. Cintrón defensor judicial del menor CCG. Dicha orden fue notificada originalmente el 20 de octubre de 2005. El 24 de octubre de 2005, el TPI emitió una Notificación Enmendada con el propósito de incluir en la notificación ciertas personas que no fueron incluidas en la notificación anterior.1 El 4 de noviembre del 2005, la “representación legal” del menor CCG presentó ante el TPI una moción de reconsideración. En ésta cuestionó, entre otras cosas, el nombramiento del Lic.

Cintrón como defensor judicial del menor CCG.

El TPI no actuó sobre dicha moción de reconsideración en los diez días dispuestos por la Regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil. Tampoco actuó sobre ésta moción dentro del término de treinta días dispuestos para acudir en revisión ante este Tribunal de Apelaciones. Así las cosas, transcurrió el término de 30 días que tenían las partes para presentar un recurso de certiorari ante este foro apelativo cuestionando la orden designando al defensor judicial. Por esta razón, la Orden del 18 de octubre de 2005 advino final y firme el 23 de noviembre de 2005.

No obstante lo anterior, el 13 de diciembre de 2005, el TPI emitió una orden a la Procuradora de la Familia (en adelante la Procuradora), para que expusiera su posición en torno a la moción de reconsideración (impugnando el defensor judicial), presentada el 4 de noviembre de 2005.

El 17 de enero de 2006, se celebró una vista ante el TPI para la discusión de varias mociones. En dicha vista, la Procuradora expresó su posición respecto al nombramiento del defensor judicial, indicando que

entendía que dicha decisión dictada el 18 de octubre de 2005, advino final y firme.

Indicó además que la moción de reconsideración, aunque fue presentada en término, fue atendida luego de que el nombramiento del defensor judicial había advenido final y firme. El TPI, luego de escuchar a todas las partes, manifestó que el nombramiento del defensor judicial era final y firme, por lo que los planteamientos hechos en la vista sobre este asunto eran académicos.2 En cuanto a la Orden del 13 de diciembre de 2005, notificada el 17 de diciembre, procedió a dejarla sin efecto. El TPI reafirmó el nombramiento del defensor judicial efectuado el 18 de octubre de 2005.3

En cuanto...

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