Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2006, número de resolución KLRA20060072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060072
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006

LEXTCA20060404-02 Algárin Rivera v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

JAVIER ALGARÍN RIVERA PETICIONARIO V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDO KLRA20060072 REVISIÓN procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección Caso Núm: B7-38758 Sobre: RECLASIFICACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 4 de abril de 2006.

JAVIER ALGARIN RIVERA (recurrente) solicita la revisión de una determinación de la Administración de Corrección emitida el 27 de diciembre de 2005, notificada el 30 de enero de 2006 mediante la cual se confirmó una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (Comité) ratificando el nivel de custodia mediana.

I

El 17 de noviembre de 2003, el recurrente fue sentenciado a ocho (8) años de prisión por

la comisión de los delitos de tentativa de asesinato, mutilación y violaciones a la Ley de Armas y Ley de Violencia Domestica (Ley 54). Desde el 24 de noviembre de 2003, el recurrente fue ubicado en el nivel de custodia mediana.

El 16 de noviembre de 2005, el Comité evaluó al recurrente y determinó ratificar la custodia mediana. Como fundamento, el Comité expresó:

“Deberá beneficiarse de terapias sobre la conducta humana con el Negociado de Evaluación y Asesoramiento por la naturaleza de los delitos. Deberá continuar en este mismo nivel de custodia por periodo adicional cumpliendo con su plan institucional al máximo, demostrando buenos controles y los ajustes necesarios”

De dicha determinación, el 21 de noviembre de 2005 presentó apelación la cual fue denegada el 27 de diciembre de 2005 aduciendo lo siguiente:

“…los delitos por los cuales cumple sentencia envuelven un alto grado de violencia y severidad contra el ser humando.

Por lo que deberá beneficiarse del Programa Aprendiendo a Vivir Sin Violencia conforme la recomendación realizada por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento el 7 de abril de 2005. Este programa lo ayudará a lidiar con situaciones conflictivas y a modificar la conducta agresiva”

Inconforme, el recurrente acude ante nos señalando lo siguientes errores:

PRIMERO

Erró la Administración de Corrección al denegar la custodia mínima por las terapias del Negociado...

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