Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200600225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600225
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006

LEXTCA20060405-01 Dávila Colón v. P.R. Telephone,Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

MABEL DÁVILA COLÓN Apelante V. PUERTO RICO TELEPHONE, CO. Apelado KLAN200600225 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS, REPRE-SALIAS, ETC. Caso Núm. DDP2005-0107 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2006.

La apelante Mabel Dávila Colón, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que desestimó su demanda sobre represalias, daños y perjuicios y reinstalación, instada contra la apelada Puerto Rico Telephone Company.

Alega en síntesis la apelante que el foro de instancia incidió al desestimar su acción sobre represalias, daños y perjuicios y reinstalación en su plaza anterior, basado en que tal reclamación no justificaba la concesión de un remedio.

Con el beneficio del alegato de ambas partes, se revoca la sentencia apelada. Veamos porqué.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 15 de abril de 2005, cuando la apelante Mabel Dávila Colón (en adelante Dávila Colón), presentó demanda sobre represalias, daños y perjuicios y reinstalación a plaza anterior, contra la apelada Puerto Rico Telephone Company (en adelante PRTC). Sostuvo en síntesis en su demanda la apelante, que la apelada PRTC había realizado cambios en relación con su posición, de manera irrazonable e ilegal. Que debido a las actuaciones de acoso y hostigamiento laboral llevadas a cabo por PRTC, la apelante había sufrido daños y perjuicios. (Ap. 1, págs.

1-10.)

Tras múltiples incidentes procesales incluyendo la contestación a demanda por parte de la apelada PRTC, el 9 de septiembre de 2005 la apelante Dávila Colón presentó moción solicitando enmendar su demanda en conjunto con una demanda enmendada. (Aps. 11-12, págs. 31-39.) Mediante orden emitida el 23 de septiembre de 2005, notificada a las partes el 29 de septiembre de 2005, el foro de instancia autorizó a la apelante a enmendar la demanda. (Ap. 16, pág. 46.)

Así las cosas, el 13 de octubre de 2005 la apelada PRTC presentó moción solicitando desestimación de la demanda en su contra. (Ap.

18, págs. 49-60.) Luego de otros hechos procesales, el 2 de diciembre de 2005, la apelante volvió a presentar moción solicitando enmienda a la demanda y otros extremos, y un escrito denominadoSegunda Demanda Enmendada. Básicamente tal enmienda era a los efectos de...

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